La gobernadora Jenniffer González Colón firmó tres medidas legislativas entre las que se encuentra un proyecto que hace válida la licencia de conducir virtual como identificación.
Del mismo modo, la primera ejecutiva firmó una ley sobre los criterios que debe considerar el tribunal antes de expedir un injunction permanente.
¿Cuáles fueron las medidas firmadas por la gobernadora?
De la autoría de los senadores Jeison Rosa (Aguadilla), Rafael Santos (Guayama), Luis Daniel Colón (Humacao), Jamie Barlucea (Ponce).
Esta ley establece que la licencia de conducir virtual es válida como método de identificación en Puerto Rico, exceptuando aquellos casos en que, por Ley o reglamentación federal, se disponga de alguna forma o método de identificación contrario a este; y para otros fines relacionados. La medida busca modernización, eficiencia y facilitarles a los ciudadanos sus trámites cotidianos.
Para ello esta medida enmienda los Artículos 3.13-A y 3.23 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.
Ley 132-2025 (P. de la C. 173)
De la autoría del representante por Acumulación José “Pichy” Torres Zamora.
Esta medida convierte en ley la jurisprudencia creada bajo el caso de Aut. Tierras v. Moreno & Ruiz, 174 DPR 409 (2008), en donde el Tribunal Supremo de Puerto Rico dispuso aquellos factores que el tribunal debe atender al momento de expedir o no un injunction permanente.
La Regla 57 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, y los Artículos 675 al 687 del Código de Enjuiciamiento Civil, son las disposiciones que rigen el recurso del injunction en ordenamiento local. La Regla 57 de las Reglas de Procedimiento Civil, supra, establece las tres modalidades de injunction, entiéndase: (i) el entredicho provisional; (ii) el injunction preliminar, y (iii) el injunction permanente.
Con esta ley se añade una nueva Regla 57.5 a las mencionadas Reglas que establece los criterios que tendrá que evaluar el tribunal, para decidir si concede el injunction permanente.
Los criterios a considerar que establece la nueva redacción de la Regla 57.5 son (entre otros:)
“(a) si el demandante ha prevalecido en un juicio en sus méritos;
(b) si el demandante posee algún remedio adecuado en ley;
(c) el interés público implicado, y
(d) el balance de equidades.”
Resolución Conjunta 43-2025 (R. C. de la C. 55)
De la autoría de los representantes Edgardo Feliciano (Distrito 12) y Gabriel Rodríguez Aguiló (Acumulación).
Se designa con el nombre de “José L. Rivera Torres”, la Estación de Bomberos del Municipio de Morovis, en honor a su legado como servidor público, por su labor como bombero y por su compromiso con el Municipio de Morovis.
En sus años como Bombero, Rivera Torres, recibió numerosos reconocimientos y honores por su labor y sus logros alcanzados como servidor público y por su compromiso con el Municipio de Morovis. El señor José L. Rivera Torres, falleció el 15 de junio de 2020.

