Como parte de los trabajos de la Sesión Ordinaria, el Senado aprobó una medida que beneficiará a los empleados públicos de Puerto Rico al permitirles extender su licencia de paternidad hasta 30 días.
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El Proyecto del Senado 688, impulsado por la vicepresidenta del Senado, Marissa “Marissita” Jiménez Santoni, propone enmendar el Artículo 9 de la Ley 8-2017, que actualmente otorga 15 días de licencia de paternidad, para incluir hasta 15 días adicionales en caso de enfermedad o vacaciones.
Con esta enmienda, los padres podrán tomar hasta un total de 30 días para atender el bienestar físico y emocional de la madre y del menor, promoviendo un ambiente familiar más equitativo y solidario.
La medida subraya la importancia del rol activo del padre durante el embarazo, parto, postparto o proceso de adopción, contribuyendo a una mayor corresponsabilidad en la crianza de los hijos.
El informe legislativo destaca que esta legislación no solo mejora el ambiente familiar, sino que también posiciona al gobierno como un patrono más solidario, alineado con mejores prácticas internacionales en conciliación laboral y familiar.
Además, no se anticipa un impacto fiscal para los municipios, lo que garantiza su viabilidad sin representar una carga adicional para los recursos públicos.
En paralelo, el Senado también aprobó el Proyecto del Senado 678, presentado por el vicepresidente senatorial Carmelo Ríos Santiago, para enmendar la “Ley Especial de Salario Base para los Bomberos”.
El proyecto busca facultar al secretario del Departamento de Seguridad Pública (DSP) a reglamentar la clasificación de puestos, asignación de las escalas de puestos y el plan retributivo del Personal del Sistema de Rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR).
A su vez, se deroga la Ley 287-2002, conocida como Ley de Aumento de Sueldo a los Miembros del Personal del Sistema de Rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
En el informe se cita que “el proyecto persigue un objetivo legítimo y necesario para la modernización del sistema de retribución y clasificación del Cuerpo de Bomberos, en beneficio de su estructura organizativa y del reconocimiento justo de su personal”.

