El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolvió el viernes expedir el auto de certiorari y revocar la resolución del 10 de julio de 2025 del Tribunal de Primera Instancia de Ponce, al declarar inconstitucional el delito de feminicidio del Artículo 93(e)(5) del Código Penal en el caso TA2025CE00195.
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“Resolvemos expedir el auto y revocar la determinación del Tribunal de Primera Instancia por razón de que el delito de feminicidio, según tipificado en el Artículo 93(e)(5) del Código Penal, es inconstitucional por razón de vaguedad, por afectar la presunción de inocencia y por violar la garantía contra el discrimen por razón de sexo. Declaramos ha lugar la petición de desestimación con respecto a dicho Artículo 93(e)(5)”, resolvió el juez presidente Carlos Candelaria Rosa, autor de la opinión mayoritaria, a la cual se unieron los jueces Nery Adames Soto y José Campos Pérez.
El Tribunal determinó que la expresión “actos o manifestaciones esporádicas o reiteradas de violencia” es “ubicua y carente de contenido concreto”, lo que infringe la garantía constitucional de certeza y el debido proceso de ley. Según la sentencia, la disposición “hace posible que el juzgador derive su juicio de culpabilidad por actos extemporáneos en perjuicio de la garantía a la presunción de inocencia”.
En el análisis sobre el discrimen por razón de sexo, el panel sostuvo que “corresponde analizar la clasificación por sexo bajo el escrutinio estricto” y que “el Estado no demostró que la clasificación por sexo sea el medio menos oneroso para adelantar un interés apremiante”.
En voto particular de conformidad, el juez Nery Adames Soto, al cual se unió el juez José Campos Pérez, coincidió con la inconstitucionalidad del artículo y señaló que la disposición “excluye al hombre como posible víctima sin necesidad” y que “existen alternativas neutrales viables, como el uso del término persona, conforme se hace en la Ley 54”.
El recurso de certiorari fue presentado por Luis Raúl Santiago Alvarado, acusado por la muerte de su esposa Mildred Beatriz Colón el 16 de febrero de 2025 en Villalba. Santiago Alvarado solicitó la desestimación del cargo de feminicidio por inconstitucionalidad, luego de que el Tribunal de Primera Instancia le negara la moción al amparo de la Regla 64(p). El acusado también enfrenta una acusación por violación al Artículo 6.14(a) de la Ley de Armas, que no fue afectada por la decisión apelativa.
De acuerdo con el expediente judicial, el 16 de febrero de 2025 Santiago Alvarado se presentó en el cuartel de la Policía en Juana Díaz, entregó un arma de fuego y una cuchilla, e informó que había dado muerte a Colón tras alegar que ella lo agredió. El Tribunal de Primera Instancia había encontrado causa probable por feminicidio y por infracción a la Ley de Armas.
La secretaria del Tribunal de Apelaciones, licenciada Lilia Oquendo Solís, certificó la sentencia emitida el 31 de octubre de 2025 en San Juan, Puerto Rico, que revoca la resolución del Tribunal de Primera Instancia y ordena la desestimación del cargo de feminicidio bajo el Artículo 93(e)(5) del Código Penal.
Documento: TA2025CE00195
Reacciona la secretaria del Departamento de Justicia
La secretaria del Departamento de Justicia, Lourdes Gómez, indicó que se estará realizando un análisis de la determinación y afirmó estar sorprendida con la decisión del Apelativo.
“Estamos sorprendidos con la decisión del Tribunal Apelativo emitida en la tarde de hoy. La política pública de esta administración es una firme y clara en defensa de los derechos de las mujeres, por lo que el Departamento de Justicia estará realizando un análisis profundo de la determinación que nos fue notificada. Dirigidos a agotar todo el trámite apelativo que procede en defensa del estatuto. Por respeto a los procesos judiciales, estas son las únicas declaraciones que ofreceremos en este momento sobre el tema”, expresó.

