El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Estados Unidos escuchó el lunes los argumentos por parte de periodistas sobre la llamada ley de “noticias falsas” de Puerto Rico, que fue anulada en 2023 por un juez federal de distrito por violar la Primera Enmienda de la Constitución federal.
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Dos periodistas impugnaron la Ley 35 de 2020 –que enmendó el Artículo 6.14 de la Ley 20 de 2017-, señalando que limitó su labor informativa y que el estatuto podría poner en peligro cualquier ejercicio del periodismo durante una emergencia, si el trabajo periodístico reflejara negativamente la gestión del gobierno.
“Si los recientes ataques contra la libertad de prensa nos han enseñado algo, es que el gobierno no puede convertirse en árbitro del debate público”, expresó Brian Hauss, abogado principal del Proyecto de Libertad de Expresión, Privacidad y Tecnología de la ACLU.
“Prohibir las llamadas ‘noticias falsas’ durante una emergencia concede al gobierno un poder excesivo para intimidar y criminalizar la cobertura que no le agrada, y amenaza un principio fundamental de nuestra Constitución: un pueblo libre requiere una prensa libre”, sostuvo.
La ley de Puerto Rico convertía en delito levantar una “falsa alarma” sobre una catástrofe inminente o divulgar a sabiendas información falsa sobre cualquier tema cuando esto pudiera implicar un riesgo inminente para la seguridad, la salud o la propiedad. Las personas acusadas bajo esta ley podían enfrentar hasta tres años de cárcel y multas de hasta $5,000.
“Esta es una ley creada para intentar controlar el discurso y eliminar cualquier disidencia, bajo la amenaza de procesar criminalmente a quienes digan algo con lo que el gobierno no esté de acuerdo”, señaló Fermín Arraiza-Navas, director legal de la ACLU de Puerto Rico.
“Con esta ley, el Gobierno de Puerto Rico pone en peligro el derecho a la libertad de expresión y la libertad de prensa, especialmente en momentos en que sabemos que estos derechos están siendo atacados desde múltiples frentes. Es además un intento de desalentar la fiscalización justa y necesaria del gobierno, precisamente durante situaciones de emergencia. Puerto Rico tiene múltiples ejemplos de cómo, en momentos de crisis, el gobierno ha fallado en brindar al público información veraz, y ha sido gracias al trabajo periodístico y al escrutinio público que se ha podido conocer la verdad”, añadió el director legal.
El panel de jueces del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito estuvo compuesto por Gustavo Gelpí, David Hamilton y Seth Aframe, quienes escucharon los argumentos en la Corte Federal en el Viejo San Juan en Puerto Rico.
La demanda fue presentada durante la emergencia de salud pública por COVID-19 por la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés) y la ACLU de Puerto Rico, en representación de la periodista Sandra Rodríguez Cotto y el periodista Rafelli González Cotto, quienes temían que la ley pudiera usarse para castigarlas por su cobertura de emergencias públicas, especialmente si esta resultaba desfavorable para el gobierno.
El 31 de marzo de 2023, el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico declaró inconstitucional la ley de forma permanente, sosteniendo que violaba la Primera Enmienda al imponer una restricción basada en el contenido del discurso sin justificación adecuada. El tribunal observó que el alcance excesivamente amplio del estatuto creaba el riesgo de enjuiciamientos politizados y de un efecto disuasivo sobre la expresión protegida en asuntos de interés público. Como expresó la corte en su decisión: “La función de vigilancia del discurso es más vital que nunca durante una crisis a gran escala.”

