La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) presentó su postura sobre el Proyecto del Senado 717 ante la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico. El presidente de la CEE, Jorge R. Rivera Rueda, sostuvo que la medida contenía enmiendas importantes para hacer más eficiente y confiable el sistema electoral, pero advirtió que requería ajustes puntuales para asegurar su implantación efectiva.
“El derecho al voto es la expresión más democrática de la voluntad de un pueblo. La Comisión ostenta la responsabilidad de garantizarle a los ciudadanos el derecho al sufragio universal, de forma directa y secreta, sin coerción ni manipulación, y sin barreras inaceptables que limiten el derecho al voto”, expresó Rivera Rueda en su ponencia.
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El proyecto propone modificaciones técnicas y operacionales al Código Electoral de Puerto Rico de 2020, entre ellas ampliar el acceso al voto adelantado y ausente, establecer reglas más claras para el cierre del registro electoral y añadir una nueva modalidad de voto adelantado para personas de 55 años o más. También dispone que la Comisión contará con 40 Juntas de Inscripción Permanente (JIP) con el objetivo de reducir los tiempos de espera durante los eventos electorales.
Rivera Rueda subrayó que cualquier enmienda al Código debía basarse en tres principios esenciales: la integridad del proceso electoral, la capacidad operativa de la Comisión y la accesibilidad del elector.
“Las medidas deben permitir la programación, prueba y verificación de los sistemas y equipos, sin afectar el derecho al voto”, sostuvo.
Entre las recomendaciones presentadas por la CEE figuran mantener la figura de la Junta de Asesores de la Oficina de Sistemas de Información y Procesamiento Electrónico, garantizar listas impresas por colegio de votación para evitar dilaciones en caso de fallas tecnológicas, flexibilizar las reuniones de las Comisiones Locales y disponer que el personal existente cubra las nuevas Juntas de Inscripción Permanente sin aumentar la nómina.
La Comisión también sugirió que los formularios de voto ausente y adelantado estén disponibles 180 días antes de los eventos electorales y que se aclare la ubicación de los centros para el voto adelantado de electores de 55 años o más.
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“El análisis de esta medida debe considerar la realidad operativa de la Comisión y las tendencias del electorado, que muestran un aumento en el uso del voto adelantado y ausente”, expuso Rivera Rueda.
Además de las recomendaciones institucionales, Anibal Vega Borges y Felixavier Méndez Soto,comisionado electoral y comisionado alterno del Partido Nuevo Progresista (PNP) expresaron su apoyo a la enmienda propuesta al Artículo 3.7 del Código, que establece el mecanismo para la selección del presidente y presidente alterno de la Comisión. La disposición dispone que corresponderá al comisionado electoral del partido estatal de mayoría proponer los candidatos a esos cargos y fija términos para que el nombramiento sea confirmado por la Asamblea Legislativa.
Los comisionados destacaron que este cambio responde a lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Senado de Puerto Rico v. Tribunal Supremo, 2021 TSPR 141, donde se declaró inconstitucional la facultad del Tribunal Supremo para nombrar al presidente y presidente alterno de la Comisión por violar el principio de separación de poderes.
“El lenguaje propuesto en la medida está en armonía con la determinación del Tribunal Supremo y clarifica el proceso de nombramiento conforme al orden constitucional”, expusieron en su ponencia escrita.
Uno de los puntos que respaldaron fue el cierre del registro electoral 50 días antes de la elección.
Vega recordó que “el cierre de registro electoral en las pasadas elecciones fueron 45 días. De hecho, eso lo decidió el juez Colomer en la resolución CEE AC 23081. Algunos partidos no estuvieron de acuerdo con que el cierre fuese 45 días y fueron al Tribunal que falló a favor de que el cierre del registro electoral fuese en 45 días”.
Sobre el voto ausente, Vega explicó que “las disposiciones exigen que el elector provea evidencia acreditativa que demuestre el cumplimiento con la categoría que le autoriza votar mediante la modalidad de voto ausente. Esta medida, sin menoscabar el derecho al sufragio, aporta mayor certeza al proceso y reduce la posibilidad de solicitudes infundadas o inconsistentes con la normativa vigente. No obstante, los comisionados electorales del PNP recomiendan que el término de inicio para la presentación de solicitudes se amplíe de 90 a 120 días previos a la elección”.