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Tribunal desestima demanda de El Puente por retraso en Plan de Cambio Climático

Jueza concluye que ordenar la entrega del plan interferiría con prerrogativas legislativas.

CPI
Erosión Costera (CPI) (Jorge A Ramirez Portela/Jorge A Ramirez Portela)

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El Tribunal de Primera Instancia de San Juan desestimó la demanda presentada por la organización de justicia climática El Puente, que buscaba obligar a la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático a presentar ante la Asamblea Legislativa el Plan de Cambio Climático de Puerto Rico, conforme lo dispone la Ley 33-2019.

La jueza Aileen Navas Auger declaró ha lugar la moción de desestimación presentada por los presidentes legislativos Thomas Rivera Schatz y Carlos “Johnny” Méndez Núñez, junto a otros miembros de la Comisión Conjunta. En su decisión, la magistrada concluyó que ordenar la entrega del plan supondría una interferencia con las prerrogativas constitucionales de la Rama Legislativa y violaría las doctrinas de separación de poderes y cuestión política.

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“No estamos ante un deber ministerial... pues lo anterior denota un proceso mediante el cual, por diseño legislativo, habrá ejercicio de la discreción o juicio”, sostuvo la jueza Navas Auger en la sentencia.

Según la Ley 33-2019, la Comisión Conjunta tiene jurisdicción para “estudiar, evaluar, informar, hacer recomendaciones, enmendar y aprobar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático sometido por el Comité de Expertos y Asesores”. Por tanto, el Tribunal entendió que no puede ordenar su presentación sin que haya sido previamente aprobado por la propia Comisión.


La jueza además consideró que la solicitud de El Puente era prematura, ya que la obligación de presentar el plan al pleno surge solo después de su aprobación interna. “Lo único que podría establecer un deber ministerial es el de presentar el plan ante el pleno, pero solo una vez aprobado por la Comisión”, añadió.

El dictamen también cita el Reglamento de la Comisión, aprobado en marzo de 2025, que establece que ningún informe o documento puede hacerse público sin antes ser considerado y votado en reunión ordinaria o mediante referéndum. Este proceso, según el Tribunal, confirma que se trata de un mecanismo deliberativo que requiere votación, lo que impide que se obligue su cumplimiento mediante un recurso de mandamus.

“La expedición del mandamus solicitado es improcedente pues implicaría interferir con un asunto sobre el cual ha habido una delegación expresa a la Rama Legislativa”, concluyó la jueza.

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La decisión ordena el archivo del caso, al acoger los planteamientos de los demandados.

La organización El Puente radicó la demanda el 13 de agosto de 2025, alegando que la Comisión Conjunta incumplió con su deber de someter el plan en o antes del 30 de junio de 2025, según lo dispuesto por ley. La acción judicial ocurrió luego de que el grupo enviara una carta formal a los líderes legislativos reclamando la entrega del plan, sin recibir respuesta.

El Plan de Cambio Climático fue completado en 2024 por el Comité de Expertos y Asesores, y se supone sirva como hoja de ruta para atender la adaptación de comunidades vulnerables ante eventos climáticos extremos, como huracanes, calor excesivo y aumento en el nivel del mar.

El Puente ha denunciado que la falta de aprobación del plan retrasa la implementación de medidas urgentes para proteger a la población y las infraestructuras críticas del país ante la crisis climática.

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