La Junta de Supervisión Fiscal (JSF) volvió a pronunciarse en contra de la Ley 141 de 2024, esta vez a través de una nueva carta fechada el 14 de agosto, en la que exige al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios confirmar que la ley no está siendo implementada y que no se pondrá en vigor mientras se evalúan alternativas.
La Ley 141, firmada en 2024, autoriza a los municipios a otorgar contratos de construcción y mejoras públicas sin subasta por hasta $500,000 —y hasta $1 millón en situaciones de emergencia declarada—. La pieza legislativa fue presentada por los senadores Thomas Rivera Schatz (PNP) y Héctor Santiago Torres (PPD), y enmienda el Código Municipal.
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Esta nueva misiva, dirigida al director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), Francisco Domenech Fernández, surge casi siete meses después de la primera comunicación del 22 de enero de 2025, en la que la Junta declaró que la medida violaba la Ley PROMESA y no podía entrar en vigor.
En su nueva carta, la JSF advirtió que ha identificado al menos tres municipios —San Juan, Dorado y Vega Baja— que han aprobado ordenanzas municipales para aplicar la ley, pese a que el Gobierno central había asegurado que no se implementaría mientras se completaba su evaluación bajo PROMESA.
“El permitir contratos municipales sin subasta de hasta $500,000 —y hasta $1 millón durante una emergencia— incrementa significativamente las oportunidades y consecuencias de corrupción pública”, reiteró el director ejecutivo de la JSF, Robert Mujica. Añadió que los cambios son “incompatibles con la responsabilidad fiscal”, citando que al menos siete alcaldes han sido acusados por corrupción relacionada con contratos en los últimos cinco años.
El ente fiscal también expresó su disposición a discutir alternativas que incorporen salvaguardas para emergencias reales y simplifiquen procesos sin sacrificar la transparencia.
No obstante, advirtió que si no se recibe antes del 28 de agosto una confirmación de que ningún municipio está implementando la ley, la Junta se reserva el derecho de iniciar acciones legales para invalidarla, conforme a las secciones 104(k), 108(a) y 204 de PROMESA.
La misiva surge en momentos en que el ente fiscal solo cuenta con un miembro en funciones.