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title: "Tribunal Supremo rechaza haber eximido de la reválida a abogada"
description: "El organismo sostuvo que sólo se limitó a referir el asunto a la Comisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía para que emita un informe"
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section: "Noticias"
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author: "Cybernews"
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published: "2024-07-15T12:10:20.862Z"
updated: "2024-07-15T12:10:21.439Z"
tags: ["Puerto Rico"]
publisher: "Metro Puerto Rico"
language: "es"
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# Tribunal Supremo rechaza haber eximido de la reválida a abogada

_El organismo sostuvo que sólo se limitó a referir el asunto a la Comisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía para que emita un informe_

Por Cybernews · Noticias / Locales · 2024-07-15T12:10:20.862Z

El **Tribunal Supremo de Puerto Rico** (TSPR) rechazó este lunes la admisión de una abogada a ejercer el derecho sin haber aprobado el examen de reválida.

Un portavoz del organismo envió a la agencia de noticias multimedios **CyberNews** copia de la **Resolución MC-2024-0005** para justificar que el “**Tribunal Supremo no ha admitido al ejercicio de la abogacía a la peticionaria Stephanie M. Vilella Alonso y sólo se limitó a referir el asunto a la Comisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía para que emita un informe**”.

No obstante, la explicación ofrecida por la entidad no refleja lo solicitado por Vilella Alonso, ni el alcance de la resolución misma.

En la súplica en el caso **Ex Parte Stephanie Michelle Vilella Alonso**, su representación legal señala que “… muy respetuosamente se solicita de este Honorable Tribunal que declare HA LUGAR la presente solicitud, y en su consecuencia **autorice y admita a la parte peticionaria**, Stephanie Michelle Vilella Alonso, al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, junto a cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda”.

Luego de declarar “No Ha Lugar” la moción en su consideración original y en una primera solicitud de reconsideración, una mayoría del TSPR atendió la moción en una segunda reconsideración y entonces declara “**Con Lugar**” la petición de Vilella Alonso, dando paso a que se **“autorice y admita a la parte peticionaria, Stephanie Michelle Vilella Alonso, al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico**”.

Para el presidente del **Colegio de Abogados** (CAPR), **Manuel Quilichini**, la resolución es clara.

“Cuando se concede el ‘CON LUGAR’ se refiere a la admisión (a la práctica de la abogacía) porque **en ningún lado la peticionaria pide que se le evalúe por el Comité de Reputación**”, sostuvo Quilichini.

Sobre el referido a la Comisión, el letrado señaló que el alcance de dicho referido, de acuerdo al propio reglamento de la Comisión, “es una certificación de carácter y reputación que ‘(1)Completada la evaluación correspondiente sobre los aspirantes o las aspirantes que aprobaron su reválida y no más tarde de cuarenta y cinco (45) días después de la Junta Examinadora haber anunciado los resultados del correspondiente examen de reválida, la Comisión emitirá una certificación general, bajo la firma de su Presidente o Presidenta y su Secretario o Secretaria…'”.

“**El reglamento de la Comisión, no habla de evaluar la competencia profesional, eso lo hace la reválida**”, agregó Quilichini.

###### Temas relacionados:[Tribunal Supremo admite abogada a la práctica sin que pase la reválida](https://www.metro.pr/noticias/2024/07/14/tribunal-supremo-admite-abogada-a-la-practica-sin-que-pase-la-revalida/)

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