El secretario interino del Departamento de Hacienda, Nelson J. Pérez Méndez, informó este viernes que las compras de preparación para la temporada de huracanes, libres del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), serán el último fin de semana de este mes de mayo.
“Informamos a los ciudadanos que podrán hacer sus compras de preparación para la temporada de huracanes 2024, que comienza en junio, a partir de las 12:00 de la madrugada del viernes 24 de mayo, hasta las 11:59 de la noche del domingo 26 de mayo. Durante ese periodo se eximen del pago de IVU las ventas al detal de ciertos artículos y equipos incluidos en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 24-09, disponible en nuestra página web www.hacienda.pr.gov sección de Publicaciones, Área de Rentas Internas y Política Contributiva”, dijo el funcionario.
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Pérez Méndez exhortó a las personas a prepararse y utilizar las experiencias pasadas para estar listos en la eventualidad de que ocurra algún evento atmosférico.
Los artículos de preparación para la temporada de huracanes son los siguientes:
- Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento
- Tormenteras
- Herrajes, anclajes y tornillería
- Madera en palos y paneles no tratados
- Sogas y amarres
- Paneles de zinc de construcción
- Alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia
- Agua
- Artículos de limpieza e higienización
- Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores
También estarán exentos del pago del IVU algunos equipos de preparación para la temporada, que incluyen:
- Generadores portátiles cuyo precio no exceda de $3,000
- Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
- Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
- Equipo solar de emergencia
- Herramientas: taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados. Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías
- Estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ
- Gas en cilindros y tanques
- Escaleras de emergencia o rescate
- Contraventanas para huracanes
- Hachas y machetes
- Abridores de latas no eléctricos
- Neveras portátiles
- Extintores de incendios
- Detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías
- Botiquines de primeros auxilios
- Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
- Artículos reutilizables o artificiales de congelación
- Baterías y cargadores de teléfonos móviles
- Radios portátiles, de dos vías y de banda de clima
- Abanicos operados con baterías o energía alternativa
- Lonas u otro material flexible e impermeable
Las ventas bajo planes a plazo (lay away), vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y los certificados de regalo, califican para la exención del IVU, siempre y cuando se compren o se terminen de pagar durante el periodo de estipulado.
Los comerciantes vendedores de los artículos exentos del pago de IVU, reportarán las ventas en su Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915), en la línea de Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta.