La supuesta falta de legitimación activa fue discusión central ayer durante la vista oral ante el Tribunal de Apelaciones en el caso que busca descalificar a cinco candidatos del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y un candidato de Proyecto Dignidad (PD).
El mes pasado el juez superior Anthony Cuevas, del Tribunal de San Juan, emitió un fallo que descalificó las candidaturas de Ana Irma Rivera Lassén, quien aspiraba a comisionada residente, Myrna Conty y Mariana Nogales quienes buscaban un escaño en la Cámara de Representantes por acumulación, y Rafael Bernabe y Alejandro Santiago para el Senado por acumulación, debido a la falta de endosos, a pesar de que iban a enfrentarse en contiendas internas para las elecciones generales. Cuevas también descalificó la candidatura de Stephen Gil Álamo, de Proyecto Dignidad, para la Cámara por el distrito 38.
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Durante una vista oral del caso en cuestión, el presidente del panel del foro apelativo, el juez Félix Figueroa Cabán, enfatizó la importancia de examinar aspectos más amplios del ordenamiento electoral. Figueroa Cabán señaló que, si bien se ha debatido sobre la legitimación activa, este concepto debe ser analizado dentro del marco del Código Electoral.
“Hace falta considerar unos aspectos más generales de este ordenamiento. Estamos hablando desde esta mañana de legitimación activa, pero ese concepto hay que examinarlo en este Código Electoral”, dijo Figueroa Cabán.
El panel se compone por los jueces Félix Figueroa Cabán, Francisco Bonilla, Ana Mateu Meléndez y Annette Prats Palerm.
El abogado del MVC, Frank Torres Viada, expresó su preocupación por la presunta falta de neutralidad de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), y argumentó que el método alterno de selección de candidatos, que no requiere recoger endosos, debería ser suficiente garantía para quienes buscan participar en las elecciones. Torres Viada también señaló que el método alterno fue instaurado como una alternativa que no requería endosos, buscando una inversión de fondos públicos.
“Estos candidatos fueron certificados de sus propios partidos, recogieron sus endosos y fueron reconocidos como candidatos... Esos candidatos demandantes sí van a poder participar y poco debería importar el que los candidatos del MVC haya o no hayan recogido endosos”, argumentó.
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La jueza Ana Mateu Meléndez realizó preguntas sobre la importancia de la fecha establecida en el proceso de presentación de candidaturas. Según el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, las candidaturas deben presentarse desde el 1º hasta el 30 de diciembre del año anterior a la próxima elección general. En este caso la fecha límite fue el 2 de enero.
Además, se establecen otras fechas límites, todas consideradas como términos fatales. Los partidos políticos deben informar estas fechas en dos periódicos de circulación general al menos treinta días antes de la apertura del proceso de presentación de aspiraciones primaristas y candidaturas.
Ante ello, el abogado demandante Iván Antonio Rivera Reyes planteó que el MVC podría haber celebrado una asamblea previa al 30 de diciembre para seleccionar a sus candidatos antes de presentarlos ante la CEE el 2 de enero.
El abogado de la CEE, Manuel Fernández, defendió la posición del organismo electoral, y afirmó que aquellos que no se certificaron como candidatos únicos deben cumplir con el recogido de endosos y que corresponde a los partidos orientar a sus candidatos para que cumplan con los términos establecidos.
Por su parte el juez Federico Figueroa Cabán destacó la necesidad de conciliar aspectos más generales del ordenamiento jurídico en torno a la legitimación activa y el propósito del elector.