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Entran en vigor las nuevas guías de pensión alimentaria en Puerto Rico

Conoce los cambios significativos en las nuevas Guías Mandatorias para Fijar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico

Archivo - Unos niños dibujando. (UNICEF/Europa Press)

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La Administración para el Sustento de Menores (ASUME), adscrita al Departamento de la Familia (DF) informó que entró en vigor esta semana el reglamento 9535 de las nuevas Guías Mandatorias para fijar y modificar pensiones alimentarias en Puerto Rico.

“Estas guías han sido diseñadas tomando en consideración los cambios en el costo de vida y las necesidades básicas de los menores. Al implementar estas guías actualizadas, buscamos proporcionar un marco más justo y transparente para determinar las obligaciones financieras de los padres no custodios con relación al sustento de sus hijos,” destacó la administradora de ASUME, Nicole Martínez.

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“Luego de presentar el borrador de guías mandatorias de pensión alimentaria mediante vistas públicas en las 10 regiones del DF y recibir comentarios via correo electrónico, es un hecho su revisión y puesta en vigor luego de cerca de 10 años”, añadió.

“Queremos hacer hincapié que estas nuevas guías aplicarán a todos los casos que se presenten a partir de la fecha de su vigencia, que es el 16 de marzo de 2024. También aplicará a todos los casos pendientes de adjudicación, con la salvedad de que, para la fijación, revisión y modificación de pensiones alimentarias correspondientes a periodos previos a la vigencia de este Reglamento, aplicarán las normas dispuestas en el Reglamento 8529 titulado Guías mandatorias para computar pensiones alimentarias en Puerto Rico, según enmendado,” señaló la administradora.

Por su parte, la secretaria de la Familia, Ciení Rodríguez Troche, detalló que como parte del proceso administrativo, “todo el personal ha sido adiestrado y capacitado sobre los cambios a ejecutar. Fue un periodo en el que se atemperaron de igual manera formularios, programación y todo el sistema digital. Al momento todo está corriendo con normalidad y sin contratiempos”.

Cambios significativos en las nuevas Guías Mandatorias para Fijar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico:

  • La regla de pensiones en vigor, al igual que la regla adoptada en el 2014, divide la pensión en dos (2) partes: la pensión básica, que cubre los gastos básicos de alimentos, transportación, ropa, entretenimiento, y utilidades; y la pensión suplementaria, la cual se usa para determinar la responsabilidad alimentaria respecto de la vivienda, la educación o el cuido de menores, y la salud.
  • La pensión básica revierte el sistema de proporciones de ingreso a uno basado en el ingreso de la parte no custodia PNC exclusivamente, ya que no se considera un solo hogar en el cómputo de pensión, sino el hecho de que la PNC tiene responsabilidad sobre dos hogares o más, con al menos uno de los hogares siendo el del caso.
  • Por tal razón, evaluar la responsabilidad alimentaria con base en los ingresos del hogar del caso exclusivamente sobreestimaba la aportación real que la PNC puede realizar a un menor en caso de que la PNC deba asumir responsabilidad por los menores de sus dos (2) familias.
  • Conforme con las nuevas Guías, para calcular la pensión básica, solo se requiere: a) el ingreso neto mensual de la PNC, b) el ingreso neto de reserva mensual de la PNC c) el total de dependientes de la PNC independientemente de que no estén recibiendo pensión alimentaria o si residen o no con la PNC d) edad de cada alimentista; y e) total de alimentistas para quienes se les fijará la pensión alimentaria. Para el cálculo de la pensión suplementaria, por otra parte, es necesario considerar también los ingresos de la parte custodia (PC) y los gastos actuales de los menores para los que se les va a fijar la pensión alimentaria al igual que en el reglamento del 2014.
  • Se revierte a un sistema híbrido como en el 2006, en el cual la pensión básica es con un modelo de porcentaje de ingreso de la parte no custodia (PNC) y la pensión suplementaria es con un modelo de proporción de ingresos de ambos padres.
  • Se restablece el mecanismo de porcentajes del ingreso para computar pensiones alimentarias; es decir, la tabla de búsqueda es con base en porcentajes y no valores fijos.
  • Se incorpora una tabla de reservas de ingreso, la cual se usa para estimar una reserva como porcentaje del ingreso de la PNC.
  • Se consideran todos los menores de la PNC en el cálculo de la pensión alimentaria, independientemente de si se les estará fijando una pensión a los mismos o no.
  • Se resta la reserva previo al cómputo de la pensión alimentaria, y se computa la responsabilidad alimentaria con base en el ingreso neto de reserva.
  • Se elimina el proceso de prorrateo, ya que se consideran todos los hijos en el cálculo inicial de la pensión alimentaria.

Actualmente, la ASUME tiene un total de 165,851 activos en el sistema.

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