El comisionado de la Policía, Antonio López Figueroa, anunció las guías operacionales para atender las labores de investigación y apoyo a las víctimas de violencia doméstica.
“A los policías, como primeros interventores en estos casos, nos corresponde igualmente actualizar y optimizar nuestros procesos internos de intervención e investigación de los incidentes que llegan a nuestra atención. Estas guías toman en cuenta secciones de trabajo y evaluaciones continuas que han estado realizando la División de Violencia Doméstica y el personal de la Reforma, con apoyo de fiscales y otros profesionales”, explicó López Figueroa en declaraciones escritas.
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Entre los pasos a seguir, incluye el atender sin dilaciones a la víctima, documentar detalladamente su situación y orientarla sobre los servicios de apoyo integral disponibles, que brindan otras agencias, como la Oficina de Procuradora de la Mujer, o los departamentos de Justicia o de la Familia, según sea el caso.
De igual forma se instruye a notificar cada caso a la División de Violencia de Género del área policíaca correspondiente, a gestionar un intercesor y corroborar si existen incidentes previos u órdenes de protección. De observarse o se sospeche que hubo una agresión física, se ordena transportar a la víctima a una institución hospitalaria, instrucción previamente establecida en los protocolos de la Policía, pero que se incluye a manera de énfasis, en estas guías.
La orden expresamente prohíbe enviar a la víctima a recibir servicio en otra dependencia, documentar el incidente bajo la clasificación de “Otro servicio” (PPR-621.2) y despachar el asunto o sustituir la investigación criminal con una orientación sobre orden de protección.
De igual forma, se dispone que cada vez que una víctima solicite servicios, no importa cuántas veces acuda a una instalación policiaca, se generará la querella correspondiente y se canalizará conforme a las políticas aplicables y estas guías.
También recalca que ningún policía puede desalentar a la víctima, ni emitir juicios o llegar a conclusiones durante el proceso de investigación. Por el contrario, se les instruye a consultar los casos, sin excepciones, con los fiscales del Departamento de Justicia, para que estos determinen si existen los elementos constitutivos de delito, aun si la parte perjudicada manifieste falta de interés, se retracte o cambie de versiones.
En cuanto a las órdenes de protección, se especifica que las prohibiciones aplican solo a la parte peticionada, o el victimario. La víctima no es quien viola una orden de protección, sino aquella persona contra quien fue emitida la misma.