La Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) informó esta tarde que archivó la querella presentada contra el exsecretario del Departamento de Educación, Eligio Hernández Pérez, tras la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) remitir en marzo de 2023 una carta al Departamento de Justicia (DJ) alegando que Hernández había autorizado el pago de locales arrendados cuyos contratos no estaban vigentes.
“La alegación de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), de que Eligio Hernández Pérez, exsecretario del Departamento de Educación, junto a otros funcionarios de administración y finanzas de la agencia desembolsaron ilegalmente cuatro millones de dólares por pago de arrendamiento de propiedades con contratos vencidos, no prosperó por falta de intención criminal, por lo que el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) ordenó el archivo del asunto”, informó la entidad en declaraciones escritas.
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En ese entonces, el ente fiscal sostuvo que el DE ocupó por 19 meses las propiedades número 33 y 39 de la Calle Calaf en la Urbanización Tres Monjitas en San Juan, Puerto Rico, sin un contrato de arrendamiento.
Según explicó el PFEI, la investigación realizada por los fiscales especiales independientes, Manuel Núñez Corrada y Emilio Arill García, arrojó que Hernández Pérez actuó como un funcionario público “prudente y razonable” y que no existe una prueba que evidencie la pérdida de fondos federales. La indagación arrojó que era “uso y costumbre de la agencia pagar cánones de mes a mes, mientras se negociaba la renovación de nuevo contrato”. Además, puntualizaron que al exfuncionario enterarse de los señalamientos, “ordenó detener los pagos”.
“Tampoco ha existido un señalamiento de la Oficina del Contralor en relación a los pagos de arrendamiento de mes a mes, sin un contrato firmado”, añadió la entidad.
Inicialmente, una investigación realizada por la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) encontró “causa suficiente” para entender que el exsecretario de Educación había incurrido en los delitos de “malversación de fondos públicos e incumplimiento del deber”.
“Además, recomendaron que se investigara la conducta de Osvaldo Guzmán López, exsubsecretario de Administración; Carlos Malavé Irizzary, secretario auxiliar de la Oficina de Servicios Auxiliares; y Evelyn Rodríguez Cardé, directora de finanzas, por existir causa suficiente para creer que con sus acciones y omisiones, incurrieron en las conductas tipificadas en los mismos artículos del Código Penal”, señaló el PFEI.
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Los artículos del Código Penal de Puerto Rico de 2012 a los que hace referencia el PFEI son el 264 (malversación de fondos públicos) y 262 (incumplimiento del deber).
“Concluyeron Núñez Corrada y Arill García, que no existe la suficiencia de prueba necesaria para derrotar la presunción de inocencia, más allá de duda razonable”, como establece la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Pueblo vs. Edgardo Arelquín Vélez (CC 218-305), que alega que los fiscales deben probar que el funcionario tenía “la dispersión mental corrupta... en busca de un beneficio indebido” y que cometió el delito.