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Gobernador convierte en ley proyecto de Rodríguez Veve sobre exenciones de vacunación por razones religiosas

La nueva normativa no requiera que se haga constar el nombre de la religión o secta de una persona en la declaración jurada

ARCHIVO - Una persona es vacunada contra el COVID-19. (AP Foto/Ted Jackson, Archivo) (Ted Jackson/AP)

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El gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi Urrutia, convirtió en ley ayer, jueves, el Proyecto del Senado 1141, una iniciativa presentada por Joanne Rodríguez Veve, que aborda las exenciones de vacunación por razones de conciencia o motivos religiosos.

La senadora del Proyecto Dignidad (PD) explicó en un video publicado en su cuenta de X (antes Twitter) que el P. del S. 1141 enmienda el Artículo 5 de la “Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Pre-escolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para que la declaración jurada de exención no requiera que se haga constar el nombre de la religión o secta de una persona.

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Asimismo, Rodríguez Veve detalló que la normativa ya no establece la obligatoriedad de que el documento legal sea suscrito por un ministro religioso (pastor, sacerdote, rabino, imán, obispo, entre otros).

De ahora en adelante, usted debe saber que para solicitar la exención de vacunación por razón de conciencia o religión en la escuela o la universidad, no le pueden exigir que usted tenga en la declaración jurada la firma de un ministro o que perezca a una iglesia o religión en particular...”, abundó la funcionaria.

De igual manera, especificó que el gobierno ya no tiene la facultad de requerir a los ciudadanos que sus convicciones sean parte de un credo doctrinal preestablecido.

El gobierno no le puede exigir esas condiciones. Tiene que respetar tanto aquellos que tenga creencias propiamente ligadas a una región, como aquellos que las tengan de forma individual sin ningún vinculo con iglesias o religiones institucionales”, recalcó la senadora.

Rodríguez Veve aseguró que la Ley 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, mantuvo, “por mucho tiempo”, imposiciones “inconstitucionales”.

El Artículo 5 de la Ley 25 exime del requisito del certificado de vacunación a aquellos estudiantes que presenten una declaración jurada haciendo constar su objeción a la inmunización por razones religiosas. Dicha exención tiene el propósito de garantizar el derecho constitucional de los padres y alumnos a la libertad de culto.

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