El presidente del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos, Roberto Sueiro, confirmó que el Tribunal de Primera Instancia de San Juan otorgó un término de diez días a la empresa Brutal, LLC y al productor Manuel Morales para que se expresen luego de una reconsideración presentada por el ente en torno a la colegiación compulsoria para los productores de espectáculos.
“El Colegio agotará todos los recursos que el procedimiento y los tribunales establecen incluso, de ser necesario, recurrirá al Tribunal Apelativo y al Tribunal Supremo”, reafirmó el abogado. Explicó además, que la determinación en cualquiera de los casos es sobre el requisito de colegiación para producir, pero no sobre la existencia del Colegio”, expresó Sueiro en declaraciones escritas.
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Por su parte, Juan Carlos Zapata, director ejecutivo de la organización, confirmó que mientras la ley se presume constitucional, los requerimientos sobre la colegiación se mantienen.
“El Colegio no va a dejar de existir. Los productores conocen de qué se trata la acción incoada y comprenden la pertinencia, necesidad y relevancia del Colegio ante la Oficina de Servicios al Promotor de Espectáculos Públicos (OSPEP) y el Departamento de Hacienda. Hoy más que nunca continúan los servicios del Colegio, gracias a COPEPPASS. A través de la expendedora de boletos atendemos uno de los servicios más importantes para el productor como lo es la venta de sus boletos”, indicó Zapata.
El pasado 15 de diciembre del 2023, el juez superior Raúl Candelario López del Tribunal de Primera Instancia de San Juan declaró “ha lugar” una demanda que declara inconstitucional la colegiación compulsoria en el Colegio de Productores de Espectáculos Públicos.
Se trata de una demanda radicada por el productor Manuel Morales Lema de la empresa Brutal LLC. el pasado mes de junio donde impugnaba la constitucionalidad del requisito de colegiación compulsoria que establece la “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos” (Artículo 4(i) de la Ley Núm. 182 de 3 de septiembre de 1996).
Morales alegaba en la demanda que cumplía con todos los requisitos de ley para ejercer la profesión y no deseaba continuar perteneciendo al Colegio de Productores de Espectáculos Públicos.