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Partido Nuevo Progresista se prepara para el proceso de recusación

Plantean identificar a los electores que no residen en las direcciones que aparecen registradas ante la Comisión Estatal de Elecciones

Comisionada electoral del Partido Nuevo Progresista
Vanessa Santo Domingo Cruz Comisionada electoral del Partido Nuevo Progresista (Suministrada)

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De cara a las elecciones del 2024, el equipo electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP) recibió hoy una orientación para el proceso de recusación, dispuesto en el Código Electoral.

La comisionada electoral del PNP, Vanessa Santo Domingo Cruz, ofreció un adiestramiento a los funcionarios electores donde adelantó que se identificarán a los electores que no residen en las direcciones que aparecen registradas ante la Comisión Estatal de Elecciones, para que el derecho al voto esté garantizado a los electores hábiles por cada distrito representativo y los municipios.

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“Nuestro equipo electoral estará realizando el trabajo puntual, para identificar a cualquier persona cuyas direcciones no sean compatibles con la realidad vertida en los registros, para evitar cualquier violación de ley, por votar en una jurisdicción que no le pertenece”, dijo Santo Domingo.

Como parte de ese proceso, la funcionaria aclaró que también se podrán orientar a los electores que recientemente se han mudado, o desconocen el proceso de transferencia de residencia.

“Este es un aspecto de principal relevancia, que nuestro presidente Pedro Pierluisi ha planteado con insistencia. Que cada nuevo elector o los que se reintegran al registro electoral, puedan ser debidamente orientados de manera que nada obstaculice que ejerzan su derecho en el pueblo de residencia. Fortalecemos nuestra democracia y garantizamos que la amplia voluntad del pueblo se exprese en las urnas”, agregó la comisionada electoral.

El periodo de recusación de electores inscritos comienza el próximo 15 de enero y se extiende hasta el 30 de abril del 2024.

El Procedimiento de Recusaciones de la CEE y el Código Electoral, establece que los partidos políticos o cualquier elector del precinto, podrán promover recusaciones. La recusación deberá ser juramentada ante cualquier miembro de la comisión local correspondiente, notario público, secretario del Tribunal, o funcionario autorizado por ley para tomar juramentos en Puerto Rico.

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