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Codepola cataloga como inconstitucionales los proyectos de la Cámara 1875 y 1921

El presidente asegura atentan contra los derechos fundamentales de los individuos y violen la constitución de los Estados Unidos y de Puerto Rico.

Ariel Torres Meléndez, presidente de la Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico (CODEPOLA)
Ariel Torres Meléndez, presidente de la Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico (CODEPOLA) (Suministrada)

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El presidente de la Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico (CODEPOLA), Ariel Torres Meléndez, lamentó hoy, jueves, que se radiquen dos proyectos de ley que, según Torres Meléndez, atentan contra los derechos fundamentales de los individuos y violen la constitución de los Estados Unidos y de Puerto Rico.

“Es muy lamentable que utilicen el tema de la Ley de Armas de Puerto Rico para hacer ruido político y con ello decir ‘estamos haciendo algo’ o ‘escuchamos al pueblo’. Por otro lado, agradezco que los fieles enemigos de la Segunda Enmienda de la Constitución de nuestra nación, que nos cobija, se muestren públicamente radicando proyectos que claramente violan nuestros derechos y hasta de los mismos proponentes, algo realmente incomprensible”, expresó Torres Meléndez.

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El representante del Partido Nuevo Prograsista (PNP), Er Yazzer Morales Díaz, del Distrito 9 que cubre Bayamón y Toa Alta, y autor de la medida legislativa P. de la C. 1875, pretende establecer que, cuando las personas enfrenten algún pleito civil o criminal, el Tribunal ordene desarmar a las partes si las mismas poseen licencia y armas de fuego.

Torres Meléndez consideró “absurdo” privar a un ciudadano de su derecho constitucional a defenderse en aras de ‘inferir’ que, en algún momento, pudiera sufrir alguna crisis y cometerá un delito. “Esto es como decir que no le otorguen licencia de conducir a alguien porque en el futuro podría tener un accidente de tránsito”, explicó.

Afirmó que este proyecto atenta contra la presunción de inocencia e infiere sobre el carácter violento, agresivo o propenso a cometer un delito o atentar contra su vida.

Recalcó que “el Estado no puede legislar para provocar inferencias” y que el Tribunal Supremo de Puerto Rico se ha expresado con relación a este particular en un sin número de ocasiones.

Por su parte, la representante popular Gretchen Hau del Distrito 29 que cubre Cidra y Cayey, radicó el P. de la C. 1921petición de la ciudadana Nagelys C. Viera Viera, a los fines de “disponer como requisito que toda persona que desee adquirir o renovar su licencia de armas, deberá presentar un examen psicológico o psiquiátrico, certificado por un profesional licenciado en el campo; y requerirlo de igual forma cuando se pretenda la devolución de arma en el caso de ser removida por cualquier circunstancia”.

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Torres Meléndez aseguró que “de entrada es inconstitucional” y que, sin embargo, provoca una interesante discusión luego de leerlo y analizarlo. Dice que Puerto Rico se encuentra en la décima (10) posición de los países con mayor incidencia de muertes a causa de armas de fuego; pero no menciona qué porcentaje de estas muertes se relaciona al narcotráfico, ni tampoco que las armas utilizadas en un 97.9 % de estos casos son producto del tráfico ilegal de armas debido a la falta de inacción del Gobierno en los muelles.

“Comparar a Puerto Rico, donde su portación de arma es de forma oculta y no ostentosa vs el estado de Texas, que es de forma abierta, plantea claramente el desconocimiento que tienen sobre la Ley de Armas (168-2019). Estas comparables no son reales”, apuntó.

Asimismo, la pieza legislativa señala que Puerto Rico presenta problemas psicosociales relacionados con la salud mental, considerándolo un factor de riesgo para la seguridad pública.

“Ya perdí la cuenta de las veces que he dicho que los profesionales de la salud mental no quisieron deponer durante las vistas públicas sobre la nueva Ley de Armas y fueron claros es su posición. En privado, un psiquiatra me habló de un caso donde el paciente estaba respondiendo al tratamiento perfectamente y horas después de salir de su consultorio se suicidó. Moraleja: ningún profesional de la salud puede garantizar 100 porciento que una persona no enfrentará alguna crisis emocional en su vida, mucho menos puede utilizar su licencia profesional como médico para fomentar la pérdida de un derecho Constitucional basado es su intuición sobre lo que piensa que va a pasar en el futuro”, relató el presidente de CODEPOLA.

Hoy las agencias de ley y orden definidas en la Ley 168-2019 le realizan un examen psicológico a todo personal reclutado. Es el profesional de la salud mental, quien certifica que ese nuevo agente podrá tener acceso a un arma de fuego.

“Ahora recordemos los últimos incidentes de violencia de género donde el agresor fue un agente del orden público. ¿Quién falló? ¿El estado o la persona? En el incidente de policía que asesinó a una pareja de adultos mayores en Isabela y el policía que disparó a su esposa, también agente del orden público, quién llegó hasta el cuartel en Salinas, pero no pudieron salvarle la vida: ¿quién falló? ¿El estado o la persona? Ciertamente, fue un profesional de la salud quien le certificó al Estado que eran personas aptas para portar armas”, resumió Torres Meléndez. “Intentan penalizar a los que quieren ejercer su derecho constitucional, imponiéndole un gasto adicional”.

El Proyecto de la Cámara 1921 especifica que, el implementar medidas restrictivas no quiere decir que se privará al ciudadano de su derecho constitucional de portar un arma, pero si se debe estar consciente de a quien se le hace entrega de dicha licencia. “Aquí se les olvidó que estamos hablando de un derecho fundamental cobijado bajo la Segunda Enmienda. Por ende, a todos los que soliciten su licencia de armas se les tiene que entregar, es su derecho. De la misma forma, aquel que solicite su tarjeta electoral, se la tienen que entregar porque es su derecho, es el derecho al voto”.

Mientras, si hubieran tomado como ejemplo el derecho a la libre expresión, Torres Meléndez dijo estar “seguro que lo hubieran entendido. No quisiera especular, pues sonaría sarcástico ver un proyecto similar. Jamás le darían paso, por ser inconstitucional”.

Torres Meléndez concluyó que, el último párrafo del proyecto legislativo especifica la intención de legalizar la inferencia, cuando dice: “Este enfoque busca garantizar que la persona en cuestión haya recibido la atención y el apoyo necesario para abordar sus problemas psicológicos o legales de manera efectiva. Además, el monitoreo continuo permitirá evaluar si han ocurrido mejoras significativas en su estado mental, y si ya no representa un riesgo para la seguridad pública. ¿Estaría el Estado infiriendo?  Juzgue usted”.

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