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No asignarán FEI al exsecretario de DTOP ni al exdirector de ATI

El Departamento de Justicia hizo la recomendación al panel por no haber evidencia suficiente

PFEI
No asignarán FEI al exsecretario de DTOP Carlos Contreras ni al exdirector de ATI Luis Abreu Noble.

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La oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) determinó que no asignará un fiscal al exsecretario de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Carlos Contreras Aponte, y el exdirector de la Autoridad de Transporte Integrado (ATI), Luis Abreu Noble, tras coincidir con las recomendaciones del secretario de Justicia.

El caso originado por una querella presentada por la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), se relaciona con la declaración de emergencia y la contratación para realizar obras en el muelle 2 de la antigua Base Naval de Roosevelt Roads en Ceiba y el muelle de Mosquito, en Vieques. Las obras incluyeron, además, la mudanza del terminal de lanchas de Fajardo a Ceiba.

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La OCPR realizó una investigación y refirió el caso al Departamento de Justicia, en el que alegaron identificar irregularidades y posibles violaciones de ley en la declaración de emergencia emitida por la Junta de Directores de la ATM en junio 2018 y la subsecuente contratación de la ATM, a favor de SQR Architects.

Como parte de su investigación, la agencia solicitó servicios de peritaje del ingeniero Ismael Suárez Isern para la evaluación de unos asuntos como los trabajos de construcción realizados en los muelles de Ceiba y Vieques, y la evaluación de los costos establecidos en el contrato.

Según el análisis de la OCPR, detectaron unas situaciones que podrían constituir violaciones al Código Penal de Puerto Rico, la Ley de la Oficina de Ética Gubernamental, el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, la Ley Antimonopolística de Puerto Rico y el Reglamento sobre Competencia Justa VII.

Asimismo, indicaron que hubo negligencia por parte del exsecretario Contreras Aponte en el cumplimiento del deber, así como actos ilegales por el ingeniero Abreu Noble para simular un proceso de solicitud de propuestas y omitir supervisar a SOR Architecs.

Asimismo, en la ejecución de uno de los contratos, había falta de permisos de construcción, permisos de usos y excavaciones realizadas en terrenos contaminados, por lo que el secretario de Justicia asignó el caso a la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) para investigar el asunto.

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Durante el desarrollo de la investigación preliminar, la DIPAC entrevistó a funcionarios como el ingeniero Carlos Contreras Aponte, el licenciado Enzio Ramírez Echevarría, el secretario de la Junta de Directores de ATMP, el ingeniero Ismael Isern Suarez, perito de la OCPR, y el contratista Héctor Serrano Ramos.

El informe de la DIPAC destacó que la OCPR fundamentó su posición únicamente en el informe rendido por su perito, por lo que surgieron discrepancias entre las alegaciones de los auditores y la información obtenida de ese especialista. habiendo él admitido algunas deficiencias en cuanto a la información con que contaba previo a rendir su informe.

Ante ello, la DIPAC expuso que la prueba obtenida en la investigación preliminar no establece los elementos de los delitos en el Código Penal de incumplimiento de deber (Artículo 262) negligencia en el cumplimiento del deber (Artículo 263), en lo concerniente a los funcionarios de la ATM. Como tampoco, el delito de apropiación ilegal de fondos públicos (Artículo 182) por parte de SQR Architects y fraude (Artículo 202), fraude en ejecución de obras (artículo 204) y falsedad ideológica (Artículo 212) para todas las partes.

Luego de una amplia evaluación de los hechos y del Derecho, la DIPAC sostuvo que no encontró evidencia que sostenga que el ingeniero Contreras Aponte haya descuidado de forma obstinada los deberes de su cargo e infringido el Artículo 263 del Código Penal sobre negligencia del deber. Según expuesto anteriormente, consideró que la delegación de funciones hecha por el ingeniero Contreras Aponte sobre el ingeniero Abreu Noble para que llevara a cabo los procesos de contratación fue conforme a la Ley 1-2000.

Por otra parte, la DIPAC considera que, en cuanto a los delitos atribuidos al ingeniero Abreu Noble, tampoco existe evidencia suficiente para concluir que los cometió. A la misma conclusión se llegó en lo concerniente al contratista Nelson Rosario Santiago y a los subcontratistas Juan Ortiz Beltrán, Carlos González Román y el licenciado Héctor Serrano Ramos y sus respectivas compañías.

Por los fundamentos antes expuestos, la DIPAC aconsejó a Domingo Emanuelli Hernández, que le recomendara al PFEI no designar un Fiscal Especial Independiente al exfuncionario Carlos Contreras Aponte, exsecretario del DTOP, ni a Luis Abreu Noble, exdirector ejecutivo de la ATI y ATM, por los hechos investigados en este caso. El Secretario acogió esta recomendación y así se la notificó al Panel en su referido.

En respuesta a este informe y luego de su minuciosa evaluación, el panel coincidió con la recomendación del secretario de Justicia y determinó que en este caso no existe el quantum de prueba necesario para la designación de un Fiscal Especial Independiente.

“Conforme a lo expuesto, se ordena el archivo de este asunto. No obstante, se refiere el expediente a la Oficina de Ética Gubernamental donde existe una investigación sobre este mismo asunto que está paralizada, para la acción que se estime procedente”, expresó el Panel en su Resolución de 28 de septiembre de 2023.

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