Una disputa vecinal culminó con el asesinato de Ángel Calderón Pérez y Rosa Judith Calderón Pérez en los predios del Centro Judicial de Caguas el pasado 29 de agosto. Ambos hermanos habían sido citados al tribunal luego de que la esposa del presunto asesino violara una orden de protección.
Cuando existe algún problema vecinal, la ciudadanía cuenta con foros a los que puede acudir y remedios establecidos por ley para solucionarlo.
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Los tribunales tienen oficinas particulares que permiten que las personas, sin radicar un caso que llegue ante un juez, puedan canalizar un conflicto vecinal, la principal de estas siendo el centro de mediación de conflictos.
También, existen vehículos procesales que las partes pueden utilizar, por derecho propio o representadas por abogados, siendo uno de los remedios primordiales la Ley 140, es decir, la Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho.
En los pasados cinco años, los Centros de Mediación de Conflictos de la Rama Judicial han atendido un total de 6,740 casos de convivencia social. De esos casos, 1,496 alcanzaron un acuerdo. Sin embargo, cuando se analizan los datos año a año se observa una baja en acuerdos alcanzados. En el 2022 hubo una leve alza en comparación con el año previo, pero son menos de la mitad de los casos acordados en comparación con el 2018.
¿Qué es la mediación?
La mediación consiste en un diálogo en el que, con la ayuda de un mediador imparcial, cada una de las partes en una controversia presenta su versión sobre la situación que les afecta y participa para lograr un acuerdo que finalice el conflicto satisfactoriamente para ambas partes.
Los Centros de Mediación de Conflictos de la Rama Judicial se ubican en cada una de las trece regiones judiciales. Dichos espacios ofrecen sus servicios de manera gratuita y confidencial, sin necesidad de un abogado, a toda persona que tenga alguna situación para la cual el proceso de mediación sea viable.
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“Una persona que tenga una situación vecinal, puede acudir voluntariamente al Centro de Mediación y allí la van a orientar, le van a dar las opciones, y las personas que la van a atender, que son mediadores certificados, van a ver la posibilidad de que, en efecto, se trate de un caso que por mediación se pueda resolver”, explicó el director administrativo de los Tribunales, Sigfrido Steidel Figueroa.
Cuando una de las partes presenta su caso en un Centro de Mediación, el mediador la orienta y, si determina que la mediación sería viable para resolver el conflicto, acepta el caso. Entonces, el mediador emite una citación a la otra parte para orientarla. Las partes se convocan de manera individual.
Luego de hablar con ambas partes, el mediador explora la posibilidad de que, más adelante, pueda haber algún encuentro entre las dos partes para tratar de resolver la situación de manera consensuada.
Desde 2018 hasta 2022, se han atendido un total de 6,740 casos de convivencia social. De estos, 2,379 fueron aceptados, mientras que el restante solamente fue orientado. Del total de casos aceptados, 1,496 llegaron a un acuerdo entre las partes.
En 2018, los centros atendieron 1,989 casos, de los que 720 fueron aceptados, mientras que en 2022, 1,187 casos fueron atendidos, de los que 406 fueron aceptados. En 2018, 511 casos llegaron a un acuerdo, mientras que en 2022, la cifra fue de 246.
Los conflictos más comunes atendidos en dichos centros son de convivencia social, convivencia familiar, relaciones de pareja, asuntos de menores, asuntos contractuales y reclamaciones.
“El beneficio de esto es que no tiene los formalismos de un tribunal. No hay descubrimiento de prueba, no hay ningún otro requisito”, indicó el presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), Manuel Quilichini García.
“La gente queda más satisfecha porque fueron escuchados. Esa es la gran diferencia entre la mediación y el recurrir a los tribunales”, continuó.
No obstante, es importante recalcar que, al tratarse de un proceso voluntario, ambas partes tienen que estar de acuerdo en someterse a la mediación para poder llevar a cabo el proceso.
“El problema con los remedios judiciales es que tú vas a donde un juez para que el juez decida y, cuando el juez decide, alguien gana y alguien pierde, pero siempre se queda ese resentimiento del que perdió y a veces hasta insatisfacción. Es un procedimiento que tiende a ser adversativo porque los juicios son eso mismo, una contienda. Tenemos un remedio distinto que es la mediación”, señaló Quilichini García.
Hay ciertos casos en los que la mediación es obligatoria. “Tenemos mediación compulsoria bajo la Ley 184 del 2012. Esta ley dispone que cualquier caso radicado en los tribunales con relación a ejecución de hipoteca debe de ser referido a mediación”, explicó la directora del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, Ángela Santana Díaz.
Asimismo, Santana Díaz indicó que la Ley 90 del 2020, que prohíbe y previene el acoso laboral en Puerto Rico, establece que previo a que las partes soliciten o radiquen un caso en los tribunales, tienen que pasar por el proceso de mediación.
La Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho
También, existen vehículos procesales como por ejemplo la Ley 140, un mecanismo que permite establecer estados provisionales de derecho.
En el caso de que la mediación no haya sido efectiva, ya sea porque la parte citada no accedió a formar parte del proceso o porque no se logró llegar a un acuerdo, otro remedio sería radicar una querella al amparo de la Ley 140 y buscar que el tribunal sugiera la mediación o que busque una solución satisfactoria.
Este recurso ordinario permite que los ciudadanos que tengan una serie de disputas puedan ir al tribunal, sin radicar una demanda, y el tribunal inmediatamente, sin tener que ir por los procesos judiciales tradicionales, escuche la contienda y trate de dilucidarla.
Tiende a ser un proceso rápido, y no requiere de abogado.
“Es provisional, es decir, si hay un conflicto vecinal, el juez escucha a las partes y determina qué remedio puede establecer de manera temporera para que las partes, cumpliendo el dictamen judicial, no tengan un conflicto mayor”, aclaró Steidel Figueroa.
La Ley 140 enumera una serie de disputas que los jueces municipales pueden atender mediante este procedimiento, entre las cuales se encuentran las controversias entre vecinos que afectan la convivencia y el orden social.
En cuanto a la vida de un caso de Ley 140, el presidente del CAAPR comentó que en muchas ocasiones, la gente no logra llegar a un acuerdo satisfactorio, y, entonces, no les queda más remedio que radicar una demanda.
“En el caso de Caguas, tú tienes una disputa vecinal entre varios vecinos y entonces empezaron a radicar querellas al amparo de la Ley 140. Radicaban y resolvían, y venían y radicaban otra y se resolvía. Porque el problema es que cuando tú tienes una disputa entre vecinos, esa disputa se queda ahí. Ganes o pierdas las rencillas continúan y tú ves que se radican múltiples querellas. La querella que terminó en este tiroteo había sido radicada tres o cuatro meses antes pero ya tenían creo que tres querellas previas que habían sido adjudicadas, pero se adjudican, no le hacen caso o siguen las rencillas”, Quilichini García.
“Lo que ha pasado tanto en Caguas como en Canóvanas es lamentable porque nosotros deberíamos saber vivir de forma más armoniosa. Pero, ciertamente, tomarse la justicia en sus manos no es la mejor de las soluciones. Hay herramientas que el pueblo puede utilizar y que exhortamos a que las utilicen para evitar tragedias, porque todo esto termina en tragedia”, concluyó.