Nuevas guías para el manual de contratación del operador de transmisión y distribución de la red, LUMA Energy, así como un memorando de entendimiento entre la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) y el consorcio, fueron parte de los temas discutidos ayer en la primera reunión de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica (JG-AEE) bajo la presidencia de Francisco Berríos Portela.
El también secretario auxiliar de asuntos energéticos en La Fortaleza fue nominado la semana pasada por el gobernador, Pedro Pierluisi, luego de la súbita renuncia de Fernando Gil Enseñat al puesto por “razones personales”.
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Luego del protocolo de votación de los miembros de la JG-AEE para reconocer oficialmente a Berríos Portela como el nuevo presidente, con una votación de cuatro votos a favor y uno en contra, se dio por reconocido el nuevo manual.
“Básicamente esto se hizo también con el manual anterior. Se trae a esta junta para toma de conocimiento sobre cualquier modificación a los manuales de compra del operador”, explicó el vicepresidente de la JG-AEE, Gerardo Lorán Butrón.
“Según se establece, este manual ya fue aprobado por P3 y COR3 y básicamente lo que se le solicita a esta junta es que tome conocimiento. AEE como entidad tiene su propio manual, simplemente tomamos conocimiento de que hay un nuevo manual bajo el cual ellos van a estar haciendo sus órdenes de compras”, añadió.
No obstante, el ingeniero Tomás Torres Placa, miembro de la junta en representación de los consumidores, levantó bandera sobre las implicaciones legales que este nuevo manual podría traer.
“Cuando se aprobó el primer reglamento mi preocupación principal fue que, independientemente, si lo trabaja un operador o no, estos son fondos públicos y no les aplica la Ley de Procedimiento Administrativo y Uniforme, pues esa es mi gran preocupación”, indicó Torres Placa.
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La Ley número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, establece un procedimiento uniforme de revisión judicial a la acción tomada por una agencia de gobierno al adoptar un reglamento o al adjudicar un caso.
Sin embargo, Berríos Portela aseguró recae sobre el COR3 la decisión de aprobar este nuevo manual y no sobre la AEE.
“Si bien la AEE es subrecipiente de los fondos, es el COR3 quien tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento y a tales efectos sí aprobó ese manual”, indicó el recién nombrado presidente.
Del mismo modo, no se contestó la pregunta de Torres Placa sobre qué modificaciones se le realizaron al antiguo manual.
“La realidad es que estamos tomando conocimiento de unas modificaciones especialmente para que sea un proceso menos burocrático y asegurarse que el procedimiento de compras sea uno que atiende la necesidad de celeridad con que se tienen que hacer estos proyectos, obviamente hay muchos cambios sustanciales y realmente habría que entrar al documento per se”, señaló por su parte Lorán Butrón.
Un tercero para hacer las compras
Por otra parte, la JG-AEE también advino en conocimiento sobre un memorando de entendimiento entre la AAPP y LUMA Energy para la contratación de un tercero que sea quien se ocupe del proceso de compras de combustible y demás.
“Es básicamente un proveedor independiente, un tercero, para los procesos de requerimiento de propuestas o de compra por parte del administrador del sistema de transmisión y distribución, y, más adelante, por el administrador de la generación. Se establece para evitar cualquier conflicto de intereses entre las partes”, indicó Lorán Butrón.
“Este memorando de entendimiento es un acuerdo entre la AAPP y, en este caso, LUMA Energy, y básicamente el contrato es firmado por la AAPP, pero el costo atado a ese contrato va a ser cubierto por LUMA. Eventualmente se le estará presentando a esta junta un modelo de documento similar, pero para Genera”, añadió.
El vicepresidente del organismo que rige la AEE explicó que aunque el contrato es con la AAPP, la única intervención dentro del proceso de LUMA Energy será proveer la base técnica así como su costo.
“El resto del proceso va a ser administrado por las AAPP y llevado a cabo con este ‘third party’ cuyo contrato es a través de la AAPP. En este caso, a diferencia del anterior, en esta moción se designa al director ejecutivo como firmante del documento, no como una parte, sino como récord de que se tomó conocimiento de la existencia de este memorando de entendimiento”, añadió Lorán Butrón.