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Supremo concluye es inconstitucional la colegiación compulsoria para los optómetras

Tras una demanda impuesta por optómetras en el año 2020

Tribunal Supremo de Puerto Rico
Tribunal Supremo de Puerto Rico

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El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que la colegiación compulsoria de los optómetras en la isla es inconstitucional tras una demanda impuesta por varios profesionales del campo en el año 2020.

La decisión se dio con votos disidentes de la jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz y el juez Luis Estrella quien no emitió opinión.

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“El resultado de esta decisión incidirá de manera nefasta no solamente en la salud visual de la ciudadanía, sino en el conjunto de enfermedades y condiciones que las y los optómetras pueden detectar, al poner en riesgo la labor realizada por el Colegio en pro de la salud pública y la exaltación del honor y la dignidad de la profesión de la optometría”, expresa la opinión de Oronoz.

“Nuevamente tenemos ante nuestra consideración la constitucionalidad de una medida de colegiación compulsoria que interfiere con el derecho a la libertad de asociación de una clase profesional. En específico, nos corresponde determinar si la disposición estatutaria que obliga a los optómetras a ser miembros del Colegio de Optómetras de Puerto Rico es el medio menos restrictivo para adelantar el interés menos apremiante del Estado de regular la práctica de esta profesión y velar por la salud del pueblo. Respondemos en la negativa, la colegiación compulsoria de los optómetras no es indispensable para adelantar el interés del Estado y, por consiguiente, es inconstitucional”, indicó por su parte el juez asociado Rafael L. Martínez Torres.

Anteriormente, en marzo del 2022 el Tribunal de Apelaciones había determinado también la inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria.

El pleito surge tras una demanda presentada por varios optómetras encabezados por la Sra. Sandra Vélez Colón, el Sr. Eric Rodríguez Benítez, el Sr. Ricardo Látimer Arzuaga, la Sra. Annette Rivera Álvarez, el Sr. Roberto Látimer y el Sr. Alejandro Díaz el pasado 14 de junio del 2020 en la que alegaron que el requisito de colegiación compulsoria interfería con su derecho a la libertad de asociación.

En la demanda, estos manifestaron que cumplían con todos los requisitos para ejercer la profesión en Puerto Rico, mas no deseaban continuar afiliados al Colegio de Optómetras.

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