El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión unánime en la que establece que toda nueva solicitud de permiso que se presente será evaluada según los parámetros del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, Reglamento Núm. 7951 de 30 de noviembre de 2010.
En marzo pasado, cuando fueron el Supremo declaró nulo el reglamento de 2020, la Junta de Planificación enfrentó una situación crítica al paralizar la consideración de toda solicitud de permiso. Posteriormente volvió a dar paso a esos procedimientos.
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En la decisión hecha pública el viernes, el Supremo expresó: “...pautamos, sin ambages, que el Reglamento Conjunto de 2019 y el Reglamento Conjunto de 2020 son nulos. De esta forma, ambos reglamentos quedan invalidados”.
El máximo foro judicial en la isla aclaró que los permisos que hayan sido concedidos bajo los reglamentos anulados seguirán vigentes.
“Las solicitudes de permisos pendientes de adjudicación y en las cuales se hayan celebrado o señalado vista adjudicativa se podrán continuar tramitando al amparo del reglamento conjunto aplicable. Esto aplica igualmente a aquellos permisos cuya autorización y expedición no es final y firme por ser objeto de revisión en los tribunales”, lee la decisión.
“A partir de la certificación de esta Opinión, las nuevas solicitudes de permisos que en lo sucesivo se presenten se evaluarán según los parámetros del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, Reglamento Núm. 7951 de 30 de noviembre de 2010. Esto será así hasta tanto la Junta de Planificación de Puerto Rico adopte un nuevo reglamento para estos fines, si así lo estima procedente dentro de sus facultades discrecionales”, abunda la opinión unánime.
Observaciones al Tribunal de Apelaciones
En su decisión unánime, el Supremo destacó que cuando el caso que dio paso a que los reglamentos fueran declarados nulos llegó al Tribunal de Apelaciones, ese foro invalidó los permisos impugnados basándose en que otros paneles de ese mismo tribunal ya habían decretado la nulidad de los reglamentos.
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“En lo sucesivo, y con el propósito de evitar determinaciones contradictorias entre sí, se le exhorta al Tribunal de Apelaciones -en la medida en que el tracto procesal lo permita- a adoptar la práctica de consolidar los recursos que pretendan impugnar de su faz un mismo reglamento administrativo”, establece la orden.
Asimismo, el Supremo plantea que “el dictamen de un panel del Tribunal de Apelaciones no obliga a otro panel que atienda la misma controversia. A lo más, las determinaciones de un panel podrían considerarse persuasivas para otro”.
Expresiones del presidente de la Junta de Planificación
El presidente de la Junta de Planificación, Julio Lassús Ruiz, afirmó que los permisos otorgados bajo los reglamentos conjuntos del 2019 y 2020 no serán invalidados tras la determinación del Supremo.
“La sentencia emitida hoy por el Alto Foro, declara que la nulidad decretada es prospectiva dando certidumbre a todos los permisos otorgados y vigentes. En torno a las solicitudes pendientes, el Supremo resuelve que en los procesos en los que se haya celebrado o señalado vista adjudicativa, continuarán siendo evaluados al amparo del Reglamento aplicable que se radicó mediante un proceso de emergencia, que entrará en vigor hoy mismo, y estará vigente durante un periodo hasta que se apruebe el nuevo Reglamento Conjunto 2023, cuyo proceso está bastante adelantado. Nuestra prioridad siempre ha sido dar estabilidad a los procesos que proveen para el desarrollo y crecimiento económico de Puerto Rico, por lo que la Junta de Planificación está trabajando con el rigor, la diligencia y la urgencia que amerita en la adopción de un nuevo reglamento conjunto”, expresó.