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Triple S deberá mantener contrato con HIMA solo para pacientes Medicare Advantage

El juez Anthony Cuevas emitió hoy una sentencia parcial y desestimó el pleito en cuanto a las cuentas comerciales entre la aseguradora y la institución hospitalaria

Tribunal (Michał Chodyra/Getty Images/iStockphoto)

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El juez Anthony Cuevas del Tribunal de Primera Instancia de San Juan emitió hoy una sentencia parcial en el caso de los Hospitales HIMA San Pablo y la aseguradora Triple S y ordenó a la aseguradora mantener viva la relación contractual entre ambos solo para los servicios a los beneficiarios de Medicare Advantage, no así en las cuentas comerciales.

Según la sentencia, la orden será “hasta que se cumpla con el procedimiento establecido mediante reglamentación federal que requiere justa causa y la celebración de una vista”.

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“Conforme la Regla 57.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 57.4, se fija la fianza en la suma de $10,000.00 dólares”, detalla.

En cuanto a las cuentas comerciales entre Triple S y Hospitales HIMA, el juez desestimó la presente acción legal, “puesto que el contrato acordado por ambas partes permite la no renovación del mismo sin especificar justa causa”.

Sentencia Parcial by Metro Puerto Rico

El caso se inició el pasado 23 de mayo de 2023 cuando los Hospitales HIMA alegaron que tenían un contrato con Triple S por los pasados 31 años como proveedor de servicios de salud. No obstante, el 31 de marzo de 2023, Triple S emitió una notificación indicándoles que harían una renovación del contrato.

Según Hospitales HIMA, esta notificación responde a que estos han exigido el cobro en los tribunales de múltiples reclamaciones adeudadas y por presentar una querella ante el Comisionado de Seguros.

HIMA solicitó al Tribunal un injunction para detener la supuesta actuación ilegal de parte de Triple S de no renovar el contrato sin establecer justa causa como lo requiere la ley. La institución hospitalaria alega que no emitir el injunction preliminar, “pudiera causar un daño irreparable e inminente al dislocar e impactar los servicios médico-hospitalarios de la población que sirven los Hospitales HIMA”.

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Para el 30 de mayo, Triple S presentó una moción de desestimación alegando que el contrato entre las partes y la Ley Federal que gobierna esta actividad, autoriza a una parte a terminar el contrato, incluso sin justa causa, siempre y cuando lo notifique por escrito 60 días de antelación a la terminación.

La aseguradora alegó que lo que HIMA reclama fue declarado inconstitucional por el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico y esa determinación fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones.

No obstante, HIMA se opuso a la desestimación el pasado 1ro de junio, argumentando que que Triple S no pueden invocar la cláusula de no renovación como represalias en contra de un proveedor que reclama el pago de sus servicios, según la Ley del Procurador del Paciente; y que no se puede invocar sin cumplir con las disposiciones reglamentarias de Medicare sobre el procedimiento de querella y apelación.

Luego de resueltos hoy los asuntos extraordinarios del caso, el juez Cuevas referirá el pleito secretaria general para que se reasigne a la sala de lo civil para el trámite de las restantes causas de acción.

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