Deniegan moción a Nogales en la que solicitaba recusación de jueza
El caso criminal contra la representante de MVC regresa a la sala de la jueza Iraida B. Rodríguez Castro
Por Metro Puerto Rico
La jueza administradora Laura Lis López Roche del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, denegó la moción en la que la defensa de la representante Mariana Nogales Molinelli solicitó la recusación de la jueza Iraida B. Rodríguez Castro en el caso criminal contra la legisladora de Movimiento Victoria Ciudadana (MVC).
De esa forma, el caso radicado contra la representante por la Oficina del Fiscal Especial Independiente continuará en la sala de la jueza Iraida B. Rodríguez Castro.
La defensa alegó que la jueza Rodríguez Castro había tenido contacto previo con la prueba a dirimir en la vista de causa probable para arresto (Regla 6 de Procedimiento Criminal2), pues había expedido una orden de registro bancario para las cuentas de Nogales Molinelli, su madre y coacusada Rita Molinelli Freytes y Ocean Front Villas, Corp., empresa que también enfrenta cargos criminales. A pesar de que las partes alegaron que no entendían que la Jueza estuviese parcializada, solicitaron su inhibición para evitar la apariencia de conducta impropia y así salvaguardar su imagen y la del Poder Judicial.
“Luego de examinar las posiciones de las partes y las expresiones de la jueza Rodríguez Castro en la vista del 3 de mayo de 2023, concluimos que el contacto que tuvo la jueza al atender la solicitud de orden de registro bancario fue uno pasivo, de los que no dejan impresión alguna en la conciencia del juzgador, por lo que entendemos no está impedida de atender los procedimientos de Regla 6. Tampoco, como dispuso el Tribunal Supremo en Pueblo y. López Guzmán, supra, la defensa demostró afirmativamente el prejuicio o parcialidad de la Jueza”, plantea la jueza administradora Laura Lis López Roche.
“Por los fundamentos antes expuestos se deniega la Moción Jurada Solicitando la Inhibición de la Honorable Juez Iraida B. Rodriguez Castro a Tenor con la Regla 76 de las de Procedimiento Criminal y el Canon 20 de los de Etica Judicial y se devuelve el caso a su atención para la coordinación y citación de la vista de causa probable en el caso de epígrafe y la continuación de los procedimientos”, concluye el dictamen.
Nogales Molinelli ha catalogado como una “patraña” de legisladores y la Oficina del Fiscal Especial Independiente la radicación de cargos por una supuesta violación a la Ley de Ética y evasión contributiva tras no informar a la Oficina de Ética Gubernamental que ocupaba puestos en varias corporaciones.


