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Contralor electoral concluye violación de ley y reglamentación en campaña de Miguel Romero, pero impone multa de $625

El informe indica que el hoy alcalde de San Juan incurrió en violaciones a la ley por tener ingresos y gastos no informados en exceso al 10%

Asamb;ea PNP
Miguel Romero, alcalde de San Juan. Metro Puerto Rico (Dennis A Jones)

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La Oficina del Contralor Electoral publicó hoy sus auditorías a las campañas de San Juan en el 2020 y concluyó que la de Miguel Romero incurrió en violaciones a la ley y reglamento al tener ingresos y gastos no informados en exceso al 10%.

La multa impuesta es de $625, luego que el comité enmendara en múltiples ocasiones sus informes y solicitara una multa menor.

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“Las pruebas efectuadas y la evidencia presentada por el Comité Miguel Romero Lugo revelaron que el financiamiento de la campaña para las elecciones generales del 2020 no se realizó de acuerdo con la Ley y la reglamentación aplicable”, lee la auditoría.

Inicialmente hubo ocho señalamientos, pero solo prevaleció uno por el que se impuso la multa.

Los hallazgos iniciales eran:

1. Informes de ingresos y gastos no radicados.

2. Donaciones en exceso del límite permitido por Ley.

3. Donación recibida de persona jurídica no organizada conforme a la Ley.

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4. Ingresos no depositados en la cuenta de banco del comité de campaña.

5. Ingresos y gastos no informados.

6. Donantes no identificados conforme a la Ley.

7. Deficiencias en controles internos.

8. Deficiencias sin contestar señaladas por la Oficina del Contralor Electoral

El que prevaleció fue el primero. “En el Borrador de Informe de Auditoría se le notificó al comité que habían dejado de informar, en los informes de ingresos y gastos, un total de $723,628.41 en ingresos, para un 59% del total de ingresos. El Comité enmendó los informes para incluir las transacciones, no obstante, la Ley 222-2011 establece que en aquellos casos en los que el borrador contenga ingresos o gastos no informados en exceso al 10%, conllevará las multas administrativas según dispone la Ley”, lee el informe.

El Comité de Miguel Romero enmendó sus informes en 48 ocasiones ante los señalamientos del Contralor Electoral.

“En específico, en atención a señalamientos de la OCE, el Comité enmendó el informe para el trimestre de enero a marzo de 2020 en trece (13) ocasiones, enmendó el informe para el trimestre de abril a junio de 2020 en quince (15) ocasiones, enmendó el informe para el trimestre de julio a septiembre de diciembre 2020 en veintiún (21) ocasiones y el informe para el trimestre de octubre a de 2020 en catorce (14) ocasiones. Estas enmiendas fueron terminadas hacia finales del año 2022. Dichas transacciones no informadas inicialmente incluyeron ciento ochenta y cuatro mil, novecientos ochenta y seis dólares con noventa y siete centavos ($184,986.97) donativos en efectivo y veintiún mil, cuatrocientos cincuenta dólares ($21,450.00) donativos recibidos mediante giro”, establece el documento.

El Contralor Electoral apuntó las múltiples enmiendas por parte del comité. “Se le apercibe que, debido a la inusualmente alta cantidad de enmiendas realizadas por el Comité a los informes de ingresos y gastos para atender deficiencias señaladas por la OCE, que incluyeron un número significativo de transacciones dejadas de reportar, el examen de la corrección y legalidad de dichas transacciones quedó fuera del alcance de esta auditoría. Dichas transacciones aún están siendo objeto de examen por la OCE”.

El informe detalla que el dejar de informar ingresos y gastos conforme a los establecido en el Artículo 7.000 (a), constituye una violación Reglamento Núm. 14, sobre Imposición de Multas Administrativas ante la Oficina del Contralor Electoral y pudiera conllevar la imposición de multas administrativas por cada infracción. La infracción Núm. 34 en el Reglamento Núm.14, supra, establece una multa por dejar de reportar ingresos y gastos que fluctúa entre dos (2) a cinco (5) veces la cantidad dejada de informar.

“El Artículo 10.004 Auditorías de la Ley 222-2011 dispone que “Previo a la publicación de los informes de auditoría, la Oficina del Contralor Electoral brindará a los candidatos la oportunidad de enmendar, contestar y exponer por escrito su explicación en torno a los señalamientos preliminares contenidos en el borrador del informe, excepto los señalamientos sobre ingresos y gastos sin informar, los cuales, aunque subsanados, conllevarán multas administrativas según dispuesto en esta Ley si la cantidad informada excede el diez por ciento (10%) del total de ingresos o el total de gastos”, agrega.

Se concluyó que la situación detallada propició que el comité incumpliera con el deber de informar, impuesto por el Artículo 7.000 de la Ley 222 y que no se presentara en los informes radicados información completa sobre los ingresos recibidos y gastos incurridos.

El comité expresó que “en relación al Informe de deficiencias y al señalamiento de ingresos y gastos no informados en exceso del 10%, solicitamos respetuosamente una reducción en la multa”.

El Contralor Electoral apunta que en su respuesta, el Comité Miguel Romero Lugo, acepta el señalamiento de ingresos y gastos no informados. Por lo cual, se determinó que el hallazgo de ingresos y gastos no informados, establecido durante la auditoría prevalece y, por ende, dado que el comité no incluyó en sus informes ingresos y gastos en exceso al 10%, se configuró una infracción al Artículo 6.011 (e) de la Ley 222 y la sección 2.6, Infracción Núm. 34 del Reglamento Núm. 14.

La multa original era de $2,500.00, que representa el máximo por infracción. Pero se redujo. El informe apunta a que “a tenor con el Artículo 10.001 de la Ley 222, el auditado compareció ante la OCE, aceptó la violación y aceptó pagar una multa administrativa. Por lo cual, se determinó imponerle una multa reducida de seiscientos veinticinco dólares ($625.00) el cual representa el 25% de la multa que corresponde a esta infracción, a tenor con el Reglamento Núm. 14, supra. Se determinó, además, que, si el auditado solicitara la reconsideración de la determinación sobre este hallazgo, se estaría evaluando su solicitud tomando en consideración la multa impuesta en su cuantía original, antes de reducirse”.

Finalmente, se le recomienda al comité “asegurarse de registrar oportunamente en el registro de ingresos y registro de gastos todos los ingresos y desembolsos realizados para poder mantener los mismos completos y actualizados”.

Como parte del Informe de Auditoría, se incluye la imposición de multas administrativas al Comité Miguel Romero Lugo y su tesorero. “El total de las multas administrativas impuestas es de seiscientos veinticinco dólares ($625.00) al Comité. Véase, Relación Detallada de Hallazgos, supra.

El auditado o su tesorera pueden allanarse a la determinación o a la imposición de multa administrativa según requerido en el Hallazgo correspondiente, realizando el pago requerido, dentro del término de treinta (30) días naturales contados a partir de la notificación del Informe de Auditoría. En aquellas instancias en que el auditado o su tesorero haya aceptado la violación contenida en el hallazgo, de no recibir el pago dentro del término concedido, conllevará que automáticamente se deje sin efecto la concesión de la multa reducida y se retrotraiga la misma a la cantidad originalmente impuesta”, lee el documento.

Aún los auditivos pueden presentar una solicitud de reconsideración.

Tampoco se informaron ingresos del Comité Municipal del PNP en San Juan

Al Comité Municipal del PNP también se le impuso multa por la misma violación señalada al comité de campaña de Romero, dejar de informar ingresos y gastos.

En el Borrador de Informe de Auditoría se le notificó al comité que habían dejado de informar, en los informes de ingresos y gastos, un total de $238,850.00 en ingresos, para un 84% del total de ingresos y $211,731.44 en gastos, para un 76% del total de gastos.

El Comité del PNP radicó 13 enmiendas ante los señalamientos. Finalmente, el comité planteó que “Por este medio aceptamos el señalamiento de no informar ingresos y gastos que exceden el diez por ciento (10%) del total de ingresos y gastos en nuestro informe. Humildemente solicitamos la reducción del monto de la multa administrativa.”

La multa inicial era de $2,500, pero se redujo a $375.

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