La directora de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), Zahira Maldonado Molina, explicó el proceso que deben seguir los servidores públicos que no estén de acuerdo con como fueron clasificados bajo el nuevo Plan de Clasificación y Retribución uniforme tendrán un periodo para presentar una solicitud de revisión administrativa ante la Autoridad Nominadora de la Agencia a la que pertenece.
La directora recordó que el proceso de clasificación comenzó en el 2019 por el personal de Recursos Humanos de cada entidad gubernamental cobijada por la Ley 8 – 2017. Sin embargo, la OATRH ordenó a las agencias su revisión en el 2021, previo a su implementación.
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Acorde a la Carta Normativa 1-2023, empleados unionados o que estén dentro de la unidad apropiada, empleados no sindicados, gerenciales o empleados excluidos a la Ley Número 45-1998, tendrán un periodo de 30 días calendario de no estar de acuerdo con la acción notificada y podrán presentar una solicitud de revisión administrativa. La misma deberá realizarse a través de la Autoridad Nominadora de la agencia a la que pertenece.
“Nos movemos de lleno al Plan de Clasificación y la nueva estructura salarial, pero debemos apercibir el derecho de cada uno de los empleados. Para aquellos que estén en desacuerdo por algún motivo tienen la oportunidad de presentar la solicitud y la reclamación que se dirigirá al Comité Revisor de cada agencia, quienes tendrán la encomienda de estudiar los planteamientos y dictar una determinación final. La intención es asistir en todo momento al empleado y atender sus preocupaciones” sostuvo la licenciada Maldonado, y detalló que el proceso no deberá exceder 60 días calendario a partir del recibo de la comunicación.
La directora explicó que, el Comité Revisor de las agencias tendrá como objetivo el proveer un mecanismo interno para recibir las solicitudes de revisión administrativa, investigar el contenido de estas y recomendar una decisión a la Autoridad Nominadora enmarcada en los principios de clasificación, que aseguren la mayor objetividad en el proceso de evaluación de los casos. Las agencias serán responsables de designar sus comités.
El documento que está dirigido a jefes y directores de agencias plantea que para empleados unionados la Autoridad Nominadora acogerá las recomendaciones del Comité Revisor para en cuanto a la reasignación de una clase a una escala superior, no obstante, procederá a enviar a la OATRH una justificación que por qué se recomienda su reasignación por tratarse de un hecho de estructuras salariales.
Asimismo, la carta administrativa, a su vez, especifica una vez concluido el proceso de revisión administrativa radicada con todos los componentes, de la decisión no resultar satisfactoria, el empleado podrá recurrir mediante la Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) en un periodo de 30 días calendario.
“Es bien importante el cumplimiento de las agencias con las normas para culminar con el proceso de implementación del Plan. La Autoridad Nominadora o funcionario que viole las disposiciones de las leyes aplicables, estará sujeto a señalamientos por parte de la OATRH. Realmente lo que buscamos es el apoyo más que todo para lograr finalmente, la implementación de una nueva era en la fuerza laboral del sector público en Puerto Rico”, puntualizó la Directora tras asegurar que “esta Reforma es un logro histórico de esta Administración, cumpliendo con la política pública de Gobernador Pierluisi de hacerle justicia a los servidores públicos, asegurando que sus sueldos van a la par con los de la empresa privada”, concluyó.