El consorcio LUMA Energy no estaba dispuesto a comenzar con el contrato a 15 años y prefirieron mantenerse bajo el acuerdo suplementario que acaba hasta que culmine el proceso de quiebra de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), porque cobraban menos, admitió el miércoles, el gobernador, Pedro Rafael Pierluisi Urrutia.
“Era el asunto de la quiebra. Recuerda que el contrato a 15 años le cambia su compensación. Hay una reducción sustancial en el pago que reciben. Entonces no estuvieron en disposición a esa reducción en el pago mientras se dilucida el asunto de la quiebra”, dijo el gobernador en conferencia de prensa.
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Bajo el acuerdo suplementario, existe una cláusula de ajuste por inflación que lleva añade 120 millones a su compensación, explicó el gobernador.
Pierluisi Urrutia mencionó que los ejecutivos de LUMA Energy no aceptaron la opción del gobernador de que a partir del primero de diciembre comenzara a aplicar el contrato de 15 años para la administración del sistema de transmisión y distribución del sistema eléctrico.
“Cambiaba su compensación y entrabamos en el sistema de bonificaciones y penalidades. Para que eso ocurriera, LUMA tenía que renunciar al derecho que tiene bajo el contrato supletorio de no rendir servicios bajo el contrato de 15 años mientras estuviera el proceso de la quiebra y no estuvo en posición de hacerlo. Otra opción que surgió en el proceso, pero esa no era aceptable para mí, era un término, por decir de 6 meses. ¿Por qué eso no es aceptable para mí? Porque no hay ningún tipo de garantía de que, en 6 meses, este proceso de quiebra haya terminado”, sostuvo.
La otra opción que el gobernador no aceptó fue la que propusieron los integrantes del interés público de la Junta de las Alianzas Público Privadas, Liza Ortiz Camacho y Eduardo Ferrer Ríos, de extender el contrato suplementario, para abrir un proceso de transición para que LUMA Energy dejara de operar.
En la tarde del martes, los integrantes de Junta de las Alianzas Público Privadas aprobaron por mayoría de votos (3-2) la extensión sin cambios del acuerdo suplementario.
Para la determinación, se utilizó literalmente el Artículo 7 del Acuerdo Suplementario que establece que “Este Acuerdo Suplementario y el Acuerdo de O&M (Operación y Manejo) terminarán automáticamente sin más acción por parte del Operador, y sin necesidad de una decisión judicial o laudo arbitral que confirme dicha terminación, en caso de que la Fecha de Inicio del Servicio no ocurra en o antes de la fecha de dieciocho (18) meses después de la Fecha de entrada en vigencia del Acuerdo complementario (dicha fecha, la “Fecha de terminación del período intermedio”), cuya Fecha de terminación del período intermedio puede, si así lo solicita el Administrador, extenderse por mutuo acuerdo de las Partes antes de la Fecha de terminación del período intermedio en ese momento”.