El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) anunció hoy, domingo, que la nueva temporada de caza de aves acuáticas comenzará en noviembre y terminará en enero.
La caza en Puerto Rico está regulada por la Ley 241 de 1999 (Nueva ley de vida silvestre) y el Reglamento 6765 de febrero de 2004 (Reglamento para regir la conservación y el manejo de vida silvestre, las especies exóticas y la caza), así como el Tratado internacional de aves migratorias y el Código de regulaciones de los Estados Unidos (“Migratory Bird Hunting”).
PUBLICIDAD
Sólo se permitirá la caza de aves acuáticas los días sábado, domingo, lunes y días feriados. Los días que se permitirá la caza comienzan el 12 de noviembre, y los siguientes días: 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28.
Los días de casa permitidos en diciembre son el 3, 4, 5, 10, 11, 12, 17, 18 y 19 y en enero será permitido la caza de aves acuáticas los días 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30.
La caza está permitida desde media hora antes de la salida del sol hasta la puesta de sol. Sin embargo, en las áreas de cacería administradas por el DRNA sólo se permite la cacería desde media hora antes de la salida del sol, hasta las 12 del mediodía.
El DRNA señaló que no se permitirá la caza durante el Día de Acción de Gracias y advirtió que aplicarán las regulaciones estatales y federales a toda la Isla, excepto las aves que se detallan en este comunicado de prensa.
El límite diario de caza es de seis patos, de los cuales solamente uno puede ser de la especie conocida como pato oscuro (Anas rubripes); 8 becacinas (Gallinago gallinago) y; seis gallaretas común -cresta roja- de nombre científico Gallinula chloropus.
PUBLICIDAD
Además, hay un límite máximo de posesión de aves permitidas para la cacería que puede poseer o tener en custodia una persona, ya sea consigo o en su medio principal de transporte o en su domicilio o lugar de alojamiento personal o transitorio:
18 patos, de los cuales no puede poseer más de tres patos oscuros;
18 gallateras comunes;
24 becacinas.
Están vedadas para la caza las especies chiriría caribeña, quijada colorada, dominico, chorizo, zaramago, gallatera inglesa o azul, gallinazo americano o nativo.
Por otra parte, solamente pueden utilizarse municiones no tóxicas autorizadas por el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre (USFWS). Sólo se permite 50 cartuchos de estas municiones por cazador. Los casquillos de los cartuchos y todo desperdicio sólido generado en la cacería deben ser recogido y disponer de ellos en un lugar apropiado.
La reglamentación federal prohíbe la posesión de cartuchos con municiones de plomo en áreas de cacería de aves acuáticas. Mientras, las embarcaciones a utilizarse deben cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley 430 de 2000 (Ley de navegación y seguridad acuática). Sobre los perros cobradores (“retrievers”), estos tienen que estar sujetados con correas mientras se encuentran fuera de la zona de cacería.
El Refugio de Vida Silvestre de Boquerón tiene acceso limitado, así como su propia hora de cierre, estacionamiento y lugar de caza. Mientras, la Reserva Natural de Humacao tiene sus propias medidas de control de entrada y horario. Asimismo, la Reserva Nacional de Investigación Estuarina Bahía de Jobos tiene sus propias restricciones y los cazadores deben coordinar su actividad con el personal de la Reserva.
Los cazadores de aves acuáticas deben adquirir previo a su actividad un sello de caza acuática del DRNA, el cual está disponible en la Oficina de Recaudaciones ubicada en la sede central del DRNA en Río Piedras y en las oficinas regionales. Igualmente, debe obtener el sello de aves migratorias (“Federal Duck Stamp”) en las oficinas del Servicio Postal federal, el cual deberá ser adherido firmado al sello del DRNA.
La agencia ambiental añadió que los cazadores deben tener consigo su licencia, registro del arma a utilizarse y los dos sellos.
Los cazadores pueden encontrar más información sobre este aviso en la página de internet del DRNA, en: http://www.drna.pr.gov