Locales

Presentan proyecto para obligar a AEE y LUMA establecer acuerdos con Municipios para restablecer servicio eléctrico en 24 horas

Miles en la isla siguen sin luz a 10 días del paso de Fiona.

Comunidades afectadas por el paso del fenómeno atmosférico.
Toa Baja tras paso de Fiona. Foto: Dennis A. Jones/ Metro Puerto Rico/ Archivo. (Dennis A. Jones/Metro Puerto Rico)

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El representante José “Memo” González anunció la radicación de un proyecto de ley dirigido a establecer un plazo de 24 horas el término en que se notificará el inicio de las labores por parte de las brigadas municipales para restablecer el sistema de energía eléctrica y/o suministro de agua tras el azote de un desastre natural como el caso del huracán Fiona.

La medida enmienda el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley Núm. 107-2020, mejor conocida como el ‘Código Municipal de Puerto Rico’ para, además, para establecer la obligación de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de reembolsar al Municipio el dinero que gaste en equipos y servicios con el propósito de normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica o instalaciones para el suministro y tratamiento de aguas residuales.

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“El evento del paso del huracán Fiona ha traído a la discusión nuevamente la viabilidad de que los municipios aporten al restablecimiento de los servicios de electricidad y agua potable. Son los alcaldes y alcaldesas quienes conocen donde están las áreas afectadas, donde se encuentran los famosos ‘bolsillos’, para subir el sistema eléctrico. Es momento de que los alcaldes entren en función de forma inmediata, por eso entendemos que un periodo de 24 horas después de notificar a la AEE y/o a la AAA su intención de iniciar trabajos de recuperación y reconstrucción es tiempo suficiente. Ahora mismo son cinco días, eso es demasiado. Cada día cuenta si no hay estos servicios básicos”, destacó González mediante declaraciones escritas.

La Ley 107-2020 es el estatuto que regula las estructuras gubernamentales municipales.

Según propuso González, el Artículo 1.003 de la Ley 107 leerá como sigue: “[…] reconoce que los municipios son la entidad gubernamental más cercana al pueblo y el mejor intérprete de sus necesidades y aspiraciones”. Lo antes consignado ha sido históricamente validado, máxime en tiempos de crisis, como lo han sido los huracanes Irma y María, los temblores del suroeste, la pandemia provocada por el SARS-CoV 2 y más recientemente el huracán Fiona. De manera consistente con lo antes expresado el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107, le brinda a los alcaldes la autoridad para en un estado de emergencia “[…] llevar a cabo las gestiones para normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica, así como las instalaciones para el suministro y tratamiento de agua y aguas residuales […]”. Requiriendo únicamente que se emita una notificación de los trabajos “[…] dirigida a la máxima autoridad ejecutiva de la corporación pública que corresponda”.

“Si bien es cierto que la gestión que realicen los municipios beneficiará a los ciudadanos, también la gestión del ente municipal beneficiaría a la AEE y la AAA. Por lo tanto, tomando en consideración lo antes expresado y la difícil situación económica que enfrentan los municipios, entendemos se debe enmendar el estatuto para que las mencionadas corporaciones públicas, en virtud de un contrato tenga la obligación de normalizar o restablecer el sistema esté obligada a reembolsar al municipio los gastos en que incurrió”, añadió el legislador por el Distrito 14 de Arecibo y Hatillo.

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