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PFEI archiva querella contra representante por no tener jurisdicción

Las acciones que se le imputan ocurrieron cuando era candidato

Representante Orlando Aponte Rosario. (Suministrada.)

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Una que querella fue presentada por una exempleada de la legislatura contra el representante Orlando Aponte Rosario no será atendida por el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) debido a que el ente no cubre actuaciones de candidatos políticos.

El Departamento de Justicia, que recibió en primera instancia la querella presentada por la Sra. Zuleika Zayas González, no realizó la investigación preliminar de rigor, por entender que no cumplía con los requisitos establecidos en la ley para ello.

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Según se indicó, la situación gira en torno a un evento ocurrido en agosto del 2020, cuando el ahora legislador era candidato a la posición que ocupaba el representante Urayoán Hernández Alavardo. Siendo candidato, no está cobijado por la Ley del PFEI.

Aponte Rosario presentó para ese entonces una querella, alegando que existía un patrón de aumentos a ayudantes del legislador con circunstancias similares a las que terminaron en los arrestos de los legisladores Nelson Del Valle y María Milagros Charbonier.

El legislador solicitó que se investigara si Hernández Alvarado recibía “kick backs” de parte de sus empleados, especialmente de la señora Zayas González. Esa querella fue investigada sin hallazgos que confirmaran la comisión de delito, por lo que el PFEI ordenó su archivo.

Culminando ese proceso, en junio pasado, la exempleada legislativa recurrió con una querella ante Justicia, alegando que en el transcurso de la investigación realizada, el ahora legislador Aponte Rosario, “reconoció que ni tenía conocimiento personal de lo alegado ni sus alegaciones constituían delito”.

La señora Zavas Gonzalez entiende que la acción de presentar una querella por Aponte Rosario representó un desperdicio de recursos del Estado e indujeron a error a Justicia. Estas acciones a su juicio, pudieron haber violentado los Articulos 268 y 269 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sees. 5361 y 5362. La Ley 2, supra, enumera especificamente los cargos y puestos públicos que están sujetos a la intervención del Panel. No obstante, el estatuto no cobija a candidatos políticos a personas particulares aspirando a una posición electiva. Este fundamento impide cualquier acción del PPEI sobre la querella incoada, según estableció el Departamento de Justicia.

Por tanto, en la Resolución emitida, el Panel sobre el FEI establece que no tiene jurisdicción para entender en el caso.

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