Locales

Tribunal de Apelaciones determina que la colegiación compulsoria de médicos cirujanos es inconstitucional

La determinación fue hoy, viernes.

Foto: Getty Images

PUBLICIDAD

Un Tribunal de Apelaciones determinó este viernes que la colegiacion obligatoria de los médicos cirujanos para ejercer legalmente la medicina en la Isla es inconstitucional.

Los jueces Fernando Bonilla Ortiz, Monsita Rivera Marchand y Camille Rivera Pérez revocaron la sentencia en contra de Héctor Luis Delucca Jiménez, quien impugnó la constitucionalidad de la colegiación compulsoria de los médicos cirujanos. Delucca Jiménez había argumentado que la colegiación compulsoria viola el derecho constitucional de los médicos cirujanos a la libertad de asociación.

PUBLICIDAD

“Comparece el Sr. Héctor Luis Delucca Jiménez (en adelante, Sr. Delucca Jiménez) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 18 de septiembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (en adelante, TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria presentada el 6 de junio de 2020 por el Sr. Delucca Jiménez y Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada el 22 de junio de 2020 por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el ELA), a la cual se unió el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico (en adelante, CMCPR). En consecuencia, se dictó una sentencia decretando la constitucionalidad de la colegiación compulsoria de los Médicos-Cirujanos”, lee la sentencia.

Para “salvaguardar el bienestar y la salud del Pueblo de Puerto Rico son intereses apremiantes del Estado, como bien señala el TPI en su dictamen y el CMCPR en su alegato en oposición. Igualmente lo son que el que se vigile adecuadamente por la conservación y el mejoramiento de calidad en el ejercicio de la medicina; se fomente el continuo progreso de la medicina; se divulguen conocimientos médicos; se eleven las normas de la educación médica; se recaben la aprobación y el cumplimiento de leyes meritorias en relación con la salud y consecución del bienestar de todos nuestros conciudadanos y de la profesión médica; se logre que el médico sea de la mayor utilidad posible para el pueblo en la prevención y curación de las enfermedades y con relación a los problemas de la asistencia médica y los servicios médicos hospitalarios son intereses apremiantes del Estado; y el que se regule el ejercicio de la medicina, según se dispone en la Exposición de Motivos de la Ley. Núm. 77-1994; supra, y la Ley Núm. 56-200 1, supra”, dice la sentencia.

“Sin embargo, para proteger estos intereses no es necesario menoscabar el derecho a la libertad de asociación de los Médicos-Cirujanos. Existen medidas menos onerosas para protegerlos como las establecidas por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica’8. De hecho, todos los deberes y responsabilidades que se le otorgaron al CMCPR, en virtud de la Ley Núm. 77-1994, supra, para salvaguardar dichos intereses pueden lograrse sin tener que imponer una colegiación compulsoria. A nuestro juicio, el Estado y el CMCPR han fallado en demostrar que no existen medidas menos onerosas que imponer la colegiación compulsoria de los Médicos-Cirujanos para obtener el financiamiento que necesitan para alcanzar el interés apremiante que persiguen de salvaguardar la salud y bienestar público. Aclaramos, nada impide que el CMCPR permanezca con una colegiación voluntaria y ayude a proteger a los profesionales y a la ciudadanía en general”, lee.

PUBLICIDAD

Tags

Lo Último