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Tribunal Apelativo también ordena la entrega de informes de beneficiarios de Ley 22

El foro judicial reconoce la importancia de la información solicitada por el CPI para fiscalizar la gestión pública sobre los decretos contributivos que se otorgan.

Manuel Cidre 11 de febrero de 2021 Ponce, Puerto Rico Gobernador inaugura ampliada sala de embarque en Aeropuerto Mercedita. En la foto Manuel Cidre, secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). (Nahira Montcourt)

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Del CPI

Ya son cuatro jueces que ordenan la entrega al Centro de Periodismo Investigativo (CPI) de los informes anuales que rinden los beneficiarios de la Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico, o Ley 22, que ahora es parte del Código de Incentivos.

Un panel de tres jueces del Tribunal Apelativo confirmó este martes la decisión del tribunal de primera instancia (TPI) a favor del CPI, en la demanda de acceso de información presentada en abril de 2021 contra el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).

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“Por su parte, y como bien razonara el [TPI], no podemos pasar por alto que esta información pudiera reflejar la manera en que las autoridades gubernamentales han descargado su responsabilidad pública en la administración de los decretos concedidos de conformidad con la Ley núm. 22 y el Código de Incentivos”, dice la sentencia del Apelativo.

El pasado mes de agosto, el juez de primera instancia Antonio Martínez Piovanetti ordenó la entrega de estos informes, con excepción de datos personales como nombres, dirección física, número de seguro social y teléfono, que serían tachados o eliminados del documento previo a su entrega, tal como el CPI solicitó.

La Puerto Rico Privacy Association (PRPA), una organización que asegura representar a beneficiarios de la Ley 22 y que intervino en el proceso judicial, apeló la sentencia.

La PRPA se opuso a la entrega de los informes con los datos personales tachados y pidió que en su lugar se entregara la información solo de los datos agregados o generales. También argumentó que el Tribunal de Primera Instancia erró al no mantener confidenciales otros datos como municipio de residencia, activos financieros, propiedades y el patrimonio o networth.

El Tribunal Apelativo rechazó ambos planteamientos.

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Primero, el foro intermedio sostuvo que le tocaba al Gobierno, y no a la PRPA, exigir la entrega de la información en una forma distinta a la solicitada, y aun si así lo hubiera hecho, tenía que probar justa causa para esta petición. Pero el DDEC nunca pidió tal cosa.

La decisión añade que la PRPA tampoco explicó “cómo el derecho constitucional a la intimidad puede ser invocado frente a la forma o el formato en que dicha información se dará a conocer”, particularmente cuando ya el juez Martínez Piovanetti ordenó eliminar datos personales de los informes y el CPI reconocía en su demanda el carácter confidencial de estos datos.

El Tribunal Apelativo reiteró que no toda la información en los informes es confidencial y que así lo admitió la representación legal del DDEC. Añadió que la PRPA “no discute adecuadamente en derecho” cómo las medidas cautelares ordenadas por Martínez Piovanetti son insuficientes para garantizar la expectativa de intimidad que puedan tener los beneficiarios de la Ley 22.

DDEC aún no termina auditoría

Una investigación publicada por el CPI en junio de 2021 encontró que este incentivo apenas ha logrado alguna creación de empleos y un impacto económico mínimo al examinar una muestra representativa al azar de 304 beneficiarios, que representa un 10% de los 3,040 decretos de Ley 22 activos al momento del análisis. De ser un instrumento para atraer millonarios e inversión extranjera, la Ley 22 pasó a convertirse en el refugio de aficionados de criptomonedas, personajes de YouTube y consultores.

Por casi ocho años, no existió fiscalización de las autoridades sobre estas personas y el cumplimiento con la ley y su propósito.

El DDEC anunció desde marzo de 2021 una auditoría general sobre el cumplimiento de todos los decretos de Ley 22 y Ley 60, cuyos resultados se esperaban para finales del 2021. La agencia todavía no ha culminado este ejercicio.

“Como parte de los esfuerzos fiscalizadores ya hemos revocado 288 decretos entre el 2021 y 2022. Para darte contexto del 2012 al 2020 se revocaron 29. Referente a las auditorías de cumplimiento se continúa trabajando en las mismas y recopilando información de los beneficiarios”, dijo Carlos Fontán, director de la Oficina de Incentivos del DDEC, en declaraciones escritas al CPI.

Una semana antes, en una entrevista con El Nuevo Día, Fontán dijo que se habían revocado 257 decretos de Ley 22 desde enero de 2021, debido a incumplimiento con los requisitos de la ley.

Como resultado de la nueva decisión judicial, el CPI recibiría datos como el patrimonio neto total (“total net worth”) de los inversionistas residentes bajo la Ley 22, el ingreso que está exento de contribuciones, si es dueño o alquila alguna propiedad en la isla, si tiene algún negocio establecido en Puerto Rico y la cantidad de días que está en la isla, así como el dato de la cantidad aproximada de dinero gastada durante el año calendario, y la cantidad de las aportaciones anuales a entidades sin fines de lucro locales.

La representación del CPI está a cargo de la Clínica Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana y sus abogados Luis José Torres Asencio y Steven Lausell Recurt. El recurso legal o mandamus fue presentado en abril de 2021 contra el DDEC, para obtener acceso a los informes que los “inversionistas residentes” de la Ley 22 rinden ante la agencia cada año, según requiere la ley. Estos informes detallan las circunstancias personales y financieras de cada beneficiario, como número de empleos creados, propiedades adquiridas, el tiempo que está en Puerto Rico.

Las juezas Laura Ortiz Flores y Giselle Romero García y el juez ponente Waldemar Rivera Torres componen el panel apelativo que pasó juicio sobre la decisión del juez Martínez Piovanetti.

Esta historia se publica en Metro gracias a una alianza con el Centro de Periodismo Investigativo. Puede leer la nota original AQUÍ

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