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Aprueban medida para evitar costos impagables de recargos por multas de tránsito

El total a pagar por una multa, más sus recargos, intereses y penalidades no podría ser mayor al doble de la multa.

Cámara de Representantes (Suministrada)

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La Cámara de Representantes aprobó el martes, en sesión ordinaria, el Proyecto de la Cámara 1237, del representante José Aníbal Díaz Collazo, que dispone que los recargos por multas de tránsito nunca podrán superar el doble del monto de la multa original.

La exposición de motivos de la pieza legislativa indica que las multas por faltas administrativas de tránsito tengan un tope realista y que permitan que sean una penalidad por el incumplimiento de las normas de tránsito, pero sin llegar a ser un obstáculo que dé paso a que muchas personas opten por no pagar.

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Actualmente, luego de pasados los 30 días de recibir la multa, aplica un cargo de 10 dólares. A partir de ahí, aplica un recargo de 5 dólares adicionales por cada mes de retraso.

La medida propone que dichos recargos nunca podrían exceder el doble del monto por concepto de la multa original. Por tanto, el total a pagar por una multa, más sus recargos, intereses y penalidades no podría ser mayor al doble de la multa.

De otra parte, se le dio paso al Proyecto de la Cámara 965, que enmienda la Ley 54-1989, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica para imponer pena correspondiente a delito de segundo grado, con 15 años de reclusión, si el maltrato ocasiona una lesión mutilante.

“El interés de la Asamblea Legislativa de atender las necesidades de las víctimas de violencia doméstica ha sido persistente y continúa en su afán de hacer esta legislación la más completa posible, en aras de dar cumplimiento con su política pública de alto interés en Puerto Rico. Esta ley ha sido estudiada, analizada y enmendada en más de 30 ocasiones para hacerla más efectiva contra este comportamiento antisocial que sigue constituyendo un grave problema para las familias y el ordenamiento jurídico en Puerto Rico”, sostuvo el autor de la medida, Jorge Alfredo Rivera Segarra.

Según expone esta medida, se entenderá como lesión mutilante, el ocasionar daño permanente en cualquier parte del cuerpo a una persona, desfigurar el rostro o inutilizar permanentemente su capacidad para oír, ver, hablar o sentido de tacto.

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Finalmente, la Cámara ratificó la Resolución de la Cámara 759, que solicita al Departamento de la Familia (DF), al Departamento de la Vivienda (DV) y a la Administración de Seguros de Salud (ASES) que modifique los umbrales de los topes máximos de ingresos para que una persona pueda trabajar sin perder acceso a los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN), el Programa de Sección 8 y el Plan de Salud del Gobierno, mejor conocido como Plan Vital.

En Puerto Rico, alrededor de 1.5 millones de personas son beneficiarias del PAN. El mismo ofrece seguridad alimentaria para quienes tengan unos niveles bajos de ingresos, según los planes estatales sometidos por el DF al gobierno federal. Con este se ven beneficiadas mayormente personas desempleadas o con ingresos ínfimos, que no son suficientes para garantizar su bienestar.

La Cámara de Representantes recesó sus trabajos hasta el próximo martes, 7 de junio de 2022 a la 1:00 de la tarde.

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