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title: "Tip Planillero: ¿Qué se debe hacer si no se puede rendir la planilla para la fecha establecida?"
description: "Lee aquí el consejo del Colegio de Contadores Públicos Autorizados"
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section: "Noticias"
subsection: "Economía"
author: "Colegio de Contadores Públicos Autorizados"
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published: "2022-04-14T09:00:00.601Z"
updated: "2022-04-14T09:00:00.595Z"
publisher: "Metro Puerto Rico"
language: "es"
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# Tip Planillero: ¿Qué se debe hacer si no se puede rendir la planilla para la fecha establecida?

_Lee aquí el consejo del Colegio de Contadores Públicos Autorizados_

Por Colegio de Contadores Públicos Autorizados · Noticias / Economía · 2022-04-14T09:00:00.601Z

Usted debe solicitar una prórroga automática de seis (6) meses, utilizando el Modelo SC 2644. Dicha forma deberá ser sometida electrónicamente en o antes del 25 de abril de 2022, según establecido por el Departamento de Hacienda a través de la Determinación Administrativa Núm. 22-03 (”DA 22-03″). La prórroga aplica solamente a la radicación de la planilla y no al pago de la contribución. Al radicar el modelo SC 2644, el contribuyente debe enviar el pago del balance de contribución no pagado para evitar la imposición de intereses, recargos y penalidades. Se establece que, la fecha de vencimiento de cualquier planilla para la cual se radique una solicitud de prórroga en o antes del lunes, 25 de abril de 2022, será seis (6) meses a partir de la fecha original de vencimiento de la Planilla, es decir, el 18 de octubre de 2022.

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