El presidente designado de la Junta de Planificación (JP), Julio Lassús Ruiz, se mostró conforme con la decisión del Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla al declarar nulo el permiso de construcción que dio paso a la construcción de las instalaciones recreativas del Condominio Sol y Playa, localizado en Rincón.
“Estamos complacidos con el dictamen del Tribunal. La JP, desde que surgió este caso, actuó responsablemente, interpuso una querella motu proprio y actuó con celeridad ante las querellas que presentaron algunos ciudadanos. Se hizo una auditoría rigurosa y dimos a conocer oportunamente el resultado de esa investigación. De ahí procedimos a llevar el caso ante los tribunales, que era donde correspondía”, expresó Lassús.
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La expresiones del presidente designado de la JP coinciden con las ofrecidas con el secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Rafael Machargo, quien también se mostró satisfecho con la determinación del foro judicial.
Cabe señalar que el tribunal discutió varias de las deficiencias encontradas en el proceso de otorgación del Permiso de Construcción. Entre las que se encuentra que las obras cubiertas por el permiso no podían ser aprobadas mediante una Declaración de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica debido a las características de la zona.
Por su parte, el juez destacó en su sentencia que, aún si el permiso de construcción hubiese cumplido con todas las leyes y reglamentos aplicables, el hecho de que el permiso fuese emitido a nombre de Sol y Playa Corp. acarrea la nulidad del permiso, puesto que esta es una corporación extinta desde el 2014. Este hecho implica que dicha corpración carecía de capacidad jurídica para solicitar la aprobación de las construcciones.
A su vez, Lassús explicó que el dictamen del Tribunal incluyó un análisis de todos los documentos que obraban en los expedientes administrativos de la JP y de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y determinó que, tal y como estableció la agencia en su demanda enmendada, el permiso de construcción en cuestión era nulo debido a que no había sido otorgado conforme a las leyes y los reglamentos aplicables.
“Esto demuestra que la ciudadanía debe recurrir y confiar en los procesos de fiscalización que provee el estado. Entendemos que debido al alto interés público que generó, algunos ciudadanos se sientan identificados con el resultado de este fallo a favor de la Junta. Este caso no lo llevó ningún grupo, este caso lo llevó la Junta de Planificación a partir de los hallazgos de sus auditores. Las personas deben tener la certeza de que, en caso de detectar alguna irregularidad, la Junta actuará conforme a derecho y recurrirá al Tribunal siempre que lo amerite. El estado tiene sus mecanismos, deben confiar en ellos y utilizarlos”, añadió presidente designado de la JP.
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Sin embargo, Lassús advirtió que “lo resuelto por el Tribunal en este caso no significa que no se puedan realizar construcciones en los terrenos objeto del permiso de construcción revocado, sino que toda construcción en dicha zona debe cumplir a cabalidad con los reglamentos y las leyes aplicables, incluyendo todos los trámites y procesos ambientales”.
La sentencia también ordenó la paralización y la demolición, en un término de 120 días, de las obras cubiertas bajo el Permiso de Construcción Núm. 2020-344034-PCOC-010-841. A su vez, ordenó a la Secretaría del Tribunal a elevar el expediente administrativo para evaluar la conducta profesional del Ingeniero Enrique Santiago Arroyo al este emitir una Certificación de Exclusión Categoría en contravención a la reglamentación aplicable.