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title: "Multas de DTOP no se tendrán que pagar luego de tres años"
description: "Pierluisi convirtió en ley la medida para que las multas prescriban a los tres años"
canonical: "https://www.metro.pr/noticias/2021/09/29/multas-de-dtop-no-se-tendran-que-pagar-luego-de-tres-anos"
section: "Noticias"
subsection: "Locales"
author: "Metro Puerto Rico"
published: "2021-09-29T18:14:49.000Z"
updated: "2021-10-13T00:18:21.646Z"
publisher: "Metro Puerto Rico"
language: "es"
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# Multas de DTOP no se tendrán que pagar luego de tres años

_Pierluisi convirtió en ley la medida para que las multas prescriban a los tres años_

Por Metro Puerto Rico · Noticias / Locales · 2021-09-29T18:14:49.000Z

El gobernador Pedro Pierluisi, convirtió hoy en ley el Proyecto del Senado 288 que **reduce de seis a tres años el plazo para el cobro de multas**por infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico**.** Por lo tanto, **ninguna persona estará obligada a pagar multas de años anteriores al periodo de los tres años de vigencia de su licencia.**

“Con la firma de esta ley el procedimiento de cobro de multas por violaciones a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico será uno más ágil y eficiente, pero sobre todo justo para los ciudadanos que pagaron responsablemente sus multas o nunca fueron notificados de estas”, dijo Pierluisi sobre la medida endosada por los Departamentos de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Hacienda y Justicia.

Esta determinación**no aplicará en los casos en los que el DTOP demuestre que nunca fueron pagadas porque no se renovó la licencia** de conducir correspondiente al periodo en el que aparece la multa. También, **que haya enviado por correo electrónico** o correo certificado con acuse de recibo, con anterioridad a la culminación de este término, **una notificación de cobro al infractor** a su última dirección conocida o en su defecto **haya publicado en un periódico de circulación nacional una reclamación de pago de la multa** o multas atribuibles a dicho conductor.

Además, se establece expresamente que **el DTOP está facultado para realizar cualquier gestión judicial de cobro de multas**, utilizando el procedimiento establecido en las Reglas de Procedimiento Civil vigentes mientras que el conductor, de entenderlo necesario, podrá realizar un procedimiento de revisión de multa.

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