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title: "Tribunal desestima petición para que la Cámara de Representantes publique lista de empleados"
description: "En momentos en que las autoridades federales identifican trucos entre los legisladores y sus empleados, el tribunal afirma que la respuesta de la Cámara a la peticionaria cumple con la ley."
canonical: "https://www.metro.pr/noticias/2020/09/02/tribunal-desestima-peticion-eva-prados-se-ordene-la-camara-entregue-informacion-empleados"
section: "Noticias"
subsection: "Locales"
author: "CyberNews"
author_url: "https://www.metro.pr/autor/cybernews"
published: "2020-09-03T00:09:07.000Z"
updated: "2021-10-24T20:32:51.814Z"
publisher: "Metro Puerto Rico"
language: "es"
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# Tribunal desestima petición para que la Cámara de Representantes publique lista de empleados

_En momentos en que las autoridades federales identifican trucos entre los legisladores y sus empleados, el tribunal afirma que la respuesta de la Cámara a la peticionaria cumple con la ley._

Por CyberNews · Noticias / Locales · 2020-09-03T00:09:07.000Z

El juez **Anthony Cuevas Ramo**s desestimó el miércoles una petición de Mandamus que solicitó la licenciada Eva Prados, candidata a representante por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) al Precinto 3 de San Juan, para que la Cámara de Representantes divulgue una lista de sus empleados, con el detalle de sus posiciones y sus salarios desde el año 2013 al presente.

Prados solicitó por escrito a la Cámara de Representantes, que le proporcione información en relación a nombre, posición, salario y fecha de contratación de todos los empleados y empleadas de la Cámara de Representantes desde el 1 de enero de 2013 al presente, incluyendo aquellos empleados en las oficinas de legisladores y en las comisiones legislativas.

Ante esta petición, según reza la sentencia, la Cámara de Representantes le envió una contestación por medio del administrador de la Cámara de Representantes, **Moisés Cortés Rosado**, en la que incida: “Acusamos recibo de su solicitud de información mediante correo electrónico. El Artículo 6 de la Ley 141-2019 establece, entre otras cosas, que la solicitud de información incluya una descripción de la información que solicita. La solicitud de información según propuesta,**es demasiado amplia y honorosa**.

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Por lo tanto, le requerimos que enmienda la descripción de lo solicitado para poder responder a su solicitud. Una vez recibamos la solicitud enmendada, procederemos a localizar los documentos y le notificaremos las fechas y horarios laborables disponibles para que pueda pasar por nuestras oficinas y revisar los documentos (el Presidente de la Cámara de Representantes, mediante la Orden Administrativa Núm. 2020-15, decretó un receso laboral en este Cuerpo Legislativo hasta el martes 8 de septiembre de 2020)”.

A tono con esa respuesta, el juez Cuevas Ramos, expuso que: “aunque la parte peticionaria (Prados) ha presentado el recurso como uno de Mandamus, lo cierto es que la petición y el remedio solicitado es al amparo de la Ley Número 141-2019. La Ley Número 141 de 1 de agosto de 2019, conocida como la “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, fue promulgada con el propósito principal de establecer la política pública de acceso a la información pública; ordenar, organizar y pautar mecanismos procesales sencillos, ágiles y económicos de acceso real a los documentos e información pública; consignar principios e instrumentos de garantía al acceso; ordenar la designación de Oficiales de Información en cada entidad gubernamental; y para otros fines relacionados”.

Según el artículo 7 de la Ley 141 de 2019, se le concede a la entidad un término de 10 días para contestar una petición.

“En el caso de autos, **la Cámara de Representantes le contestó a la peticionaria al día siguiente**. En su respuesta, le requirió a dicha peticionaria que, “enmiende la descripción de lo solicitado para poder responder a su solicitud”.**No existe prueba de que la parte promovida se haya negado a proveer o hacer accesible la información solicitada,** todo lo contrario. En la carta expresa que, “[u]na vez recibamos la solicitud enmendada, procederemos a localizar los documentos y le notificaremos las fechas y horarios laborables disponibles para que pueda pasar por nuestras oficinas y revisar los documentos”. A su vez le informa que el Presidente de la Cámara de Representantes decretó un receso laboral hasta el martes 8 de septiembre de 2020”, opinó el juez.

“**Ciertamente la controversia presentada no está madura**. Concluimos que el asunto planteado no está listo para adjudicarse, por lo que se trata de una controversia prematura. Tratándose de una controversia a destiempo y prematura, nos priva de jurisdicción para atender el asunto.

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