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title: "Determinan tribunal erró al declarar \"inconstitucional\" la Ley de Armas"
description: "Sentencia TA"
canonical: "https://www.metro.pr/noticias/2016/03/03/determinan-tribunal-erro-al-declarar-inconstitucional-la-ley-de-armas"
section: "Noticias"
author: "Karixia Ortiz Serrano"
author_url: "https://www.metro.pr/autor/karixia-ortiz-serrano"
published: "2016-03-03T03:00:00.000Z"
updated: "2022-02-01T21:31:48.982Z"
publisher: "Metro Puerto Rico"
language: "es"
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# Determinan tribunal erró al declarar "inconstitucional" la Ley de Armas

_Sentencia TA_

Por Karixia Ortiz Serrano · Noticias · 2016-03-03T03:00:00.000Z

[Sentencia TA](https://www.scribd.com/doc/301986605/Sentencia-TA)

El Tribunal de Apelaciones (TA) revocó la decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaraba inconstitucional ciertos procesos de las regulaciones que tiene la Ley de Armas de Puerto Rico para solicitar la portación.

En ella se desprende que el TPI erró en su decisión, más el TA apuntó a que el tribunal federal ha concluido que “los derechos individuales bajo la Segunda Enmienda no son absolutos y están sujetos a reglamentación, e incluso ciertas prohibiciones y restricciones”.  El TPI en su decisión declaró que en Puerto Rico era aplicable de la misma manera que en los Estados Unidos la Segunda Enmienda de la ley federal, el derecho a todo ciudadano a poseer un arma de fuego, y que los requisitos del proceso de solicitud violentan ese derecho.

Pero el TA argumentó que desconoce en qué se basó el TPI para declarar la inconstitucionalidad del proceso que estipula de la Ley de Armas.

Pero el TA en su sentencia estableció que “al requerirse una licencia, y así adoptarse un escrutinio mínimamente razonable de la persona que desea poseer o portar un arma, sobre la base de diversos requisitos y criterios que establece la Ley de Armas, se reduce el referido riesgo, aumentando la seguridad de la ciudadanía en general”. Además, el TA reconoce la necesidad de que el proceso incluya cobros con el fin de cubrir gastos del proceso del licenciamiento, aunque sea derecho constitucional.

El protocolo que establece la Ley de Armas para solicitar la posesión y/o portación de armas incluye, entre otras cosas, un pago de comprobante de $250 y una certificación con la autorización. Además, debe ser una persona mayor de 21 años, certificado de negativa de antecedentes penales, que no tiene adicciones a alcohol u otras sustancias controladas, no estar incapacitado mentalmente, no haber sido separado de las Fuerzas Armadas, que no está involucrado en grupos o actos que generen violencia y la negativa de deuda con la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), entre otros requisitos que evidencien trasfondo del peticionario. Estos fueron algunos de los planteados como “inconstitucionales”.

 Así, el TA concluyó que “no tiene mérito alguno  la impugnación de los demandantes a la validez constitucional de nuestra Ley de Armas”, vigente por décadas y sometida a varios procesos de legislación.

“[D]icha ley válidamente reglamenta, más no prohíbe, la posesión y portación de armas en Puerto Rico, en consecución del importante interés gubernamental en promover la mayor seguridad posible para nuestra ciudadanía”, lee la sentencia del TA.

La sentencia del TA fue por parte de los jueces Germán Brau Ramírez (presidente del panel), Abelardo Bermúdez Torres y por Roberto Sánchez Ramos.

Este caso pudiera ahora entrar bajo la consideración del Tribunal Supremo de Puerto Rico, si los demandantes decidieran recurrir al alto foro. Igualmente, pueden solicitar que el TA reconsidere su sentencia.

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