AGP y jueza Oronoz no coinciden sobre caso Pueblo vs Sánchez Valle
La nominada a jueza presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR), Maite Oronoz Rodríguez, fue uno de ocho votos que, como jueza asociada de ese foro…
La nominada a jueza presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR), Maite Oronoz Rodríguez, fue uno de ocho votos que, como jueza asociada de ese foro judicial, determinó en marzo pasado que existe doble exposición cuando se imputa el mismo delito en el nivel federal y estatal.
Por creer lo contrario, el gobernador Alejandro García Padilla y el secretario de Justicia, César Miranda, a través de la procuradora general, Margarita Mercado Echegaray, de la que Oronoz Rodríguez fue en algún momento la segunda en jefe, elevó el caso al Tribunal Supremo de Estados Unidos, donde actualmente se evalúa la controversia.
En ese caso, Pueblo v. Sánchez Valle, un convicto federal impugnó los cargos estatales por considerarlos delitos similares a los que ya fue sentenciado y reclamó el derecho constitucional a ser protegido por doble exposición.
Esto es, que no se le juzgue dos veces por el mismo delito, aunque sean jurisdicciones distintas las que denuncien.
Esta doctrina no aplica entre los estados y el gobierno federal, porque se considera que cada jurisdicción tiene soberanía y aunque sean los mismos delitos, el ofendido es distinto.
En la opinión del TSPR se determinó que el Estado Libre Asociado (ELA) no tiene soberanía propia y distinta a la del gobierno federal, por estar la fuente del poder político en el Congreso, en ese sentido, el acusador es básicamente el mismo.
El fundamento es que el ELA es un territorio que no tiene soberanía separada a la del gobierno federal, contrario a lo que ocurre con los estados, a los que la constitución estadounidense reconoce una soberanía distinta a la esfera federal.
Es ese caso de doble exposición, con el aspecto político que lo acompaña, lo que está ante la consideración del Supremo federal.
Oronoz Rodríguez y la saliente jueza presidenta Liana Fiol Matta votaron a favor de las determinaciones del TSPR, no así la jueza asociada Anabel Rodríguez, quien disintió totalmente y previno que la determinación de la mayoría causaría una rotura irremediable en la lucha contra la criminalidad.
Esos son también los argumentos que ahora el gobierno puertorriqueño utiliza para impugnar la opinión del Supremo criollo.
Sin embargo, aunque Oronoz Rodríguez y Fiol Matta concluyeron lo mismo que la mayoría, llegaron a la misma determinación por caminos distintos.
La Opinión Concurrente la proveyó Fiol Matta, a la que se adhirió Oronoz Rodríguez.
“Coincido con la Opinión mayoritaria de este Tribunal en que un individuo no debe ser juzgado en nuestros tribunales por el mismo delito por el cual ya fue juzgado en un tribunal federal. Sostengo lo anterior, no al amparo de la protección contra la doble exposición de la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, sino en virtud de la protección fundamental contra la doble exposición reconocida por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, afirma Fiol Matta, para más adelante impugnar los fundamentos en que se basa la mayoría.
El gobierno, sin embargo, si bien impugna ese razonamiento, tampoco coincide con la conclusión de la Concurrente de Oronoz Rodríguez y Fiol Matta, nombradas ambas a jueza presidenta por García Padilla.
La posición del Gobierno, por voz de su secretario de Justicia es que “hasta ahora la doctrina vigente en Puerto Rico, establecida en el caso Pueblo v Castro García (que ha sido revocado), era que Puerto Rico tenía una doble soberanía, en el sentido en que casos que se juzgaran en la jurisdicción federal podían también juzgarse en la jurisdicción de Puerto Rico”.
“Esa doctrina prevaleció desde 1988 y fue validada posteriormente por el Tribunal del Circuito en Boston en el caso de US v. López Andino”, explicó Miranda.
En ese caso –había señalado públicamente– se reitera que a partir de la Constitución de Puerto Rico de 1952, la Isla había advenido a su propia soberanía en la naturaleza de cualquier otro estado.
“Por lo tanto, la norma que permite la doble exposición pues aplicaba a Puerto Rico. Esto quiere decir que una persona que fuese juzgada en el tribunal federal también se podía juzgar por el mismo delito o delitos dimanantes de los mismos hechos en Puerto Rico”, dijo.
Miranda argumenta que la decisión del TSPR “es anómala”, pues al momento actual si se somete un caso por los mismos hechos en la federal no se puede someter en la jurisdicción local.
En cambio, si se somete en la jurisdicción local, todavía se puede presentar el mismo caso en la federal porque la Opinión del TSPR no aplica a esa esfera de gobierno.


