Negocios que venden alcohol también son responsables de accidentes
Acusación. La mujer responsable de la muerte de un ciclista comparecerá hoy en la sala de investigaciones del Centro Judicial de Carolina a la 1:00 p. m.
El negocio que expende bebidas alcohólicas podría ser en parte responsable de los perjuicios que un cliente en estado de embriaguez pudiera ocasionar a otros ciudadanos.
De acuerdo con el abogado criminalista Carlos Rodríguez, “existe la posibilidad” de que Vanessa Pizarro Marrero pueda demandar al negocio que le vendió bebidas alcohólicas por ser en parte responsable del accidente de carácter fatal que cobró la vida del ciclista José Marcel Rivera en Loíza el pasado 19 de noviembre.
Y es que en la acción a nivel civil, según Rodríguez, se entiende que el establecimiento “no debió seguir vendiendo bebidas alcohólicas si ya se veía a la persona afectada. Ambos son responsables, tanto el negocio como la persona, y el tribunal puede determinar la cantidad en que se compartan las responsabilidades”.
Esto se sostiene por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico por el caso de López versus Porrata de 2006, en el que se falló a favor de que el negocio que vende bebidas embriagantes tiene parte de la responsabilidad de los daños que ocasione un consumidor al conducir bajo los efectos del alcohol. Esta decisión se enlaza con la Ley de Vehículos y Tránsito, que prohíbe a un adulto guiar con .08 % de alcohol en la sangre.
De otro lado, según el licenciado, la familia del ciclista podría también demandar civilmente tanto a la conductora responsable del accidente como al negocio por continuar vendiendo bebidas a la mujer, aun cuando se pudo percibir que no se encontraba en sus facultades para manejar su carro. Pero, por otra parte, el Estado solo se limitaría a resolver la situación criminal.
Es por esto que hoy Pizarro Marrero comparecerá a la sala de investigaciones del Centro Judicial de Carolina, donde se le presentarán cargos. La condena podría ser por 15 años, pero los años podrían variar si se tiene en cuenta que tenía la licencia de conducir vencida, los daños ocasionados a los demás ciclistas heridos en el mismo accidente, entre otros asuntos de faltas o negligencias que saldrían a relucir.
La condena, en gran parte, estaría basada en el artículo 96 del Código Penal, el homicidio negligente por conducir un vehículo de motor bajo las efectos de “sustancias controladas o bebidas embriagantes, según dispone y define en la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito, incurrirá en delito grave y se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años”. Pero la pena puede variar por lo estipulado en el artículo 109 del mismo código: “si la agresión ocasiona una lesión mutilante, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años. Se entenderá como lesión mutilante el ocasionar un daño permanente en cualquier parte del cuerpo a una persona, desfigurar el rostro o inutilizar permanentemente su capacidad para oír, ver o hablar”.
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