Impune el manejo inadecuado de los fondos electorales

Transparencia. La Oficina del Contralor Electoral está sin garras para la fiscalización

Por Damaris Suárez / CPI

5 nov 2015, 11:00 pm 5 min de lectura

A un año de las próximas elecciones, el Centro de Periodismo Investigativo encontró que 73 % de los candidatos auditados por la Oficina del Contralor Electoral y sus respectivos comités incumplieron con sus responsabilidades de reportar los gastos e ingresos de campaña.

Sin embargo, la mayoría de estos correrá impunemente en los comicios de 2016 porque las violaciones no tienen consecuencias tras los últimos cambios a la Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico (Ley 222), que incluyen la eliminación de delitos electorales.

De los 112 candidatos auditados y sus respectivos comités, la mayoría dejó de reportar ingresos, gastos y cuentas por pagar en sus informes; no detalló ni registró donativos mayores de $200 recibidos como requiere la ley; o se vio obligado a devolver donativos en exceso a lo permitido por ley, reveló la investigación del Centro de Periodismo Investigativo. El 78 % de los 513 candidatos que estuvieron en la contienda ni siquiera fueron auditados porque, según el contralor electoral Manuel Torres, esto no es viable con los recursos existentes.

Un análisis a las auditorías realizadas por la Oficina del Contralor Electoral del ciclo electoral pasado destapa que sobre 500 informes tuvieron que ser enmendados para incluir cientos de miles de dólares de dinero de campaña que nunca se registró. Además, hay una serie de transacciones que en el pasado ordenamiento eran delitos y que ahora no lo son, por lo que se dificulta imponer sanciones a los políticos que no manejan correctamente el dinero recaudado.

Se trata de un patrón que no conlleva consecuencias para los políticos más allá de alguna multa porque al final la ley no penaliza a los violadores.

“Toda infracción a la ley que no esté tipificada como delito constituirá una falta administrativa que será impuesta por la Oficina del Contralor”, dice la ley; proveyendo, además, múltiples oportunidades a los candidatos para explicar sus fallas y enmendar los informes de ingresos y gastos.

“Esta ley, aunque da más poderes al contralor, le hace más difícil la tarea de auditar. Al eliminar la mayoría de los delitos, el contralor, en la práctica, confronta problemas cuando encuentra fallas en la auditoría. No tiene más remedio que imponer una multa sobre situaciones que habrían sido graves en la pasada ley electoral”, afirmó Luis F. Mendoza Rodríguez, pasado auditor electoral.

Precisamente, Mendoza se opuso a los cambios a la ley durante el proceso de vistas públicas de la Comisión Especial de Reforma Gubernamental anticipando que la propuesta de ley no daba garras para  la fiscalización de los donativos políticos al eliminarse los delitos vinculados a actuaciones ilegales de los candidatos, tales como violaciones al ordenamiento electoral; contribuciones prohibidas; petición o recibo ilegal de contribuciones; gastos ilegales de campañas; ofrecimientos de puesto, entre otros. Se eliminó, además, el artículo que tipificaba como delito pedir o recibir donativos mayores a los límites de la ley. Este delito antes no prescribía, pero ahora no es considerado delito.

El proceso de auditoría fue realizado en orden aleatorio mediante sorteo de la lista de las 130 candidaturas, es decir, las posiciones a cargos públicos que figuran en las papeletas. En el proceso se auditan a los candidatos de los partidos políticos que aspiraron a esta. La OCE alcanzó a auditar las primeras 30 candidaturas de esa lista; además de los comités centrales de los seis partidos políticos y sus candidatos a la gobernación. En el caso de las alcaldías, se auditó al candidato y a los comités municipales de los partidos políticos. No se auditaron los candidatos a senadores y representantes por acumulación.

De acuerdo con el doctor Luis Raúl Cámara, catedrático en Ciencias Políticas de la UPR, no se puede hacer una extrapolación de estos resultados (categorías de candidaturas auditadas y reportadas) al universo de categorías de candidaturas porque, aunque la muestra es aleatoria, la manera en que se crearon las categorías las hace imposibles de comparar.

“Por ejemplo, las alcaldías—que son un mismo puesto— se tratan de manera distinta de los senadores por acumulación. Hay 78 alcaldías y, por lo tanto, 78 categorías de alcaldías. Sin embargo, hay 11 senadores por acumulación que pueden ser elegidos, pero solo una categoría de senadores por acumulación donde están todos los candidatos. Al haber categorías de diferentes tamaños, no se pueden comparar unas con otras para poder extrapolar los resultados”, concluyó Cámara.

En total, se impusieron 26 multas ascendentes a $381,861.41. El 87 % de esta cantidad corresponde al PNP y su pasado candidato a la gobernación, Luis Fortuño. Como producto de este proceso, los políticos auditados tuvieron que enmendar informes para incluir más de medio millón de dólares en ingresos o gastos no informados. Los candidatos señalados tendrán que devolver $182,736.83 de donativos recibidos ilegalmente. Sin embargo, ni un solo caso de estos fue referido al Departamento de Justicia para investigación, admitió la Oficina del Contralor Electoral, ya que la ley despacha el asunto permitiendo enmendar el informe para incluir el dinero previamente omitido.

De acuerdo con los reglamentos de procedimientos adjudicativos e imposición de multas, primero se emite un aviso de orientación, con un término de 20 días para corregir “deficiencias”. De así hacerlo, “se dará por terminado el asunto”. El candidato podría ser citado a la OCE y tendrá 10 días adicionales para corregir los señalamientos. Si no comparece o la contestación no satisface al auditor, se envía una notificación de orden de mostrar causa con 20 días más “para que acredite su cumplimiento o exprese las razones para su incumplimiento”. Entonces se procede a expedir una notificación de multa administrativa que le concede otro término para allanarse o pedir reconsideración. Este proceso es confidencial hasta tanto haya una resolución del contralor.

“La ley sí les da [a los candidatos] la oportunidad de enmendar el informe. La ley no lo dispone, pero la oficina se encuentra revisando el reglamento de multas para atemperarlo a la ley. Vamos a incluir una infracción por dejar de informar. Eso no estuvo en el reglamento inicial. No obstante, la persona siempre puede levantar la defensa de que ese dinero le llegó tarde o se confundió [al no incluirlo]. Eso es algo que tiene que evaluar la oficina y darle credibilidad o no”, explicó Cristina Córdova, directora de la División de Asuntos Legales de la OCE. 

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