Desmienten aumento en la luz en diciembre

La Comisión de Energía de Puerto Rico (CEPR) reaccionó a las informaciones que apuntan a que, tan pronto como en diciembre, los clientes de la Autoridad de…

Por Karixia Ortiz Serrano

20 oct 2015, 11:00 pm 2 min de lectura
Desmienten aumento en la luz en diciembre

La Comisión de Energía de Puerto Rico (CEPR) reaccionó a las informaciones que apuntan a que, tan pronto como en diciembre, los clientes de la Autoridad de Energía Eléctrica  (AEE) pudieran experimentar un aumento en la tarifa.

“Al presente, la AEE no ha presentado su petición formal de revisión de tarifas conforme a la reglamentación aplicable”, reza el comunicado que emitió la CEPR. No obstante, informan que la AEE comenzará el proceso de revisión en diciembre de 2015.

Al iniciar el proceso en diciembre de 2015 se estaría comenzando el proceso cuasi-judicial que dará paso a la petición de la autoridad. Según la CEPR las evaluaciones para dicho aumento puede tardar seis meses o más.

Ante la extensión del acuerdo de indulgencia hasta mañana entre la AEE y los acreedores, las partes no logran llegar a un consenso sobre la deuda. No obstante, una de las aseguradores de la entidad gubernamental fue la que solicitó la revisión para aumentar 4.8 centavos por kilovatio. Pero, para proceder con cualquier incremento en el servicio de luz se necesita la aprobación de la CEPR.

Etapas del proceso de revisión tarifaria:

1.  CEPR emitió la primera Orden sobre el Proceso Formal de Revisión Tarifaria, la cual establece los requisitos que la AEE debe seguir para solicitar una revisión de tarifas eléctricas;

2.  CEPR promulgó el Reglamento de Requisitos para Revisión de Tarifas de la AEE.  Dicho reglamento establece los requisitos procesales para que la AEE presente formalmente su petición de revisión de tarifas;

3.  AEE deberá presentar su propuesta de revisión tarifaria a la CEPR (se espera que sea en diciembre de 2015, según ha informado recientemente el director ejecutivo de la AEE, Javier Quintana)

4.  La Ley 57-2014 le da jurisdicción primaria y exclusiva a la CEPR para revisar dichas tarifas en lo que será un proceso cuasi-judicial o adjudicativo.  El proceso de revisión de tarifas es uno de carácter público que permite la solicitud de intervención de partes interesadas al proceso. Además, provee para la celebración de vistas públicas durante el proceso adjudicativo;

5.  La Ley 57-2014, según enmendada, establece un periodo de seis (6) meses para que la CEPR emita una resolución final de sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.