Prohibición de bolsas plásticas pasa en el Senado
Ahora el P C 1100 pasará con enmiendas a la Cámara de Representantes para su aprobación. Luego, se espera que se convierta en ley con la firma del Gobernador
El Senado aprobó el proyecto de ley que prohíbe el uso de las bolsas plásticas. Con esto se incluye que tanto el Departamento de Asuntos del Consumidor y la Autoridad de Desperdicios Sólidos puedan multar a los comerciantes que violen las disposiciones de esta medida que pasa a la Cámara y se espera que próximamente se convierta en Ley con la firma del gobernador, quien lo favorece.
Las multas por faltas a esta ley serán progresivas: $100 en una primera ocasión, $150 por una segunda violación y $200 por cada infracción posterior. Sin embargo, podrán ascender a $500 los boletos a los comercios que no posean, al menos, un contenedor de reciclaje de las bolsas plásticas.
Con relación a la supervisión y expedición de multas, ambas agencias tendrán 60 días, luego de aprobada la ley, para determinar cómo responderán a las disposiciones que facultan la expedición de infracciones.
En tal sentido, el proyecto destaca que “se elimina y prohíbe el uso de bolsas plásticas desechables y se ordena el reemplazo de las mismas por alternativas eco-amigables a nuestra flora y fauna, tal y como lo son las bolsas reusables”, reza el comunicado promovido por la Cámara Alta. No obstante, la opción del comercio de reemplazar las bolsas plásticas por bolsas de papel biodegradables será posible por espacio de un año tras aprobarse la ley. Luego, a partir de ese tiempo de transición, las bolsas de papel se cobrarán al consumidor a 15 centavos cada una.
El cobro de las bolsas de papel se justifica con el hecho de que sería un “remedio” en lo que las personas se acostumbran al cambio. De otro lado, lo que se busca es “no pasar de una dependencia (plástico) a otra (papel)”, indicó un parte de prensa del Senado a Metro.
Queda por esperar si la Cámara Baja aprueba el proyecto de ley con estas mismas condiciones con las que pasó en el Senado.


