Hacienda aclara que servicios bancarios estarán exentos del IVU de 4%

El secretario del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, aclaró que el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) de cuatro por ciento, que entrará en vigor el 1…

Por Inter News Service

24 sept 2015, 11:00 pm 1 min de lectura
Hacienda aclara que servicios bancarios estarán exentos del IVU de 4%

El secretario del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, aclaró que el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) de cuatro por ciento, que entrará en vigor el 1 de octubre, no aplica a los servicios bancarios provistos a individuos, contrario a la información que se está divulgando.

“Quiero dejar claro que de acuerdo con la Determinación Administrativa 13-16 (la “DA 13-16”), los cargos bancarios sujetos al IVU son aquellos relacionados al manejo de cuentas comerciales, cargos por transacciones específicas y cargos para cubrir costos por exceder límites preestablecidos. No están incluidos depósitos, retiros, ni mucho menos pagos de hipotecas o de préstamos de autos. Esta disposición está vigente desde el 2013”, recalcó Zaragoza Gómez.

Señaló que la determinación administrativa 15-17 confirma que los cargos bancarios que están exentos bajo la DA 13-16, continúan exentos bajo el IVU de cuatro por ciento.

Zaragoza dijo que el servicio de procesamiento de data y manejo de las tarjeta de crédito y débito relacionado a cuentas bancarias estará sujeto al IVU de cuatro por ciento a partir del 1 de octubre, sin embargo a quien corresponde pagar dicho impuesto es al comerciante que recibe el servicio de procesamiento de datos, en este caso el banco, porque es quien recibe el servicio directamente y no el individuo.