Listos en Hacienda para el aumento del IVU
El secretario del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, dijo hoy que la agencia se encuentra “preparada para manejar el cambio de tasa” del Impuesto…
El secretario del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, dijo hoy que la agencia se encuentra “preparada para manejar el cambio de tasa” del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) de 11.5% y que entrará en vigor el 1 de julio próximo, conforme dispone la Ley 72 del 29 de mayo pasado.
“En Hacienda estamos listos para trabajar la aplicabilidad de los cambios. Ya se revisaron los formularios o planillas de radicación mensual de IVU, así como los aspectos de programación en el Portal Integrado del Comerciante (PICO). Nos mantendremos reforzando las iniciativas de fiscalización para que el nivel de captación de IVU siga en aumento”, expresó Zaragoza.
La sección 4020.01 del Código de Rentas aumenta la tasa del IVU aplicable a la porción estatal de dicho impuesto de 6% a 10.5%. La porción municipal de dicho impuesto permanece en 1%, por lo que la tasa total aplicable a la venta de partidas tributables a partir del 1 de julio de 2015 es de 11.5%.
En el caso de importaciones de partidas tributables, la tasa total aplicable será de 10.5%.
“En cuanto a las partidas tributables sujetas a la nueva tasa del 11.5%, tanto para individuos como entre comerciantes, hay que aclarar que estas continúan siendo las mismas que al presente, tanto en el caso de bienes como en el caso de servicios. Es decir, que todo producto y servicio que actualmente no paga IVU continuará exento bajo la nueva tasa”, agregó.
Los servicios entre comerciantes que actualmente son tributables y que desde el 1 de julio comenzarán a tributar al 11.5% incluyen: cargos bancarios, servicios de cobros de cuenta, arrendamiento ordinario de vehículos de motor y servicios de telecomunicaciones
A excepción de los condominios, también se incluyen servicios de lavandería, limpieza, reparación, mantenimiento, seguridad y recogido de desperdicios.
Efectivo el 1 de octubre los demás servicios entre comerciantes y los servicios profesionales designados estarán sujetos a una tasa intermedia introductoria de IVU de 4%.
Zaragoza Gómez puntualizó que “todos los comercios deben revisar sus sistemas para que hagan el ajuste o programación necesaria. Por eso deben comunicarse con sus proveedores de servicio para que se informen de los pasos a seguir para realizar los ajustes pertinentes en sus respectivos puntos de ventas (cajas registradoras) o cualquier otro sistema contable que utilicen”.
A tales efectos, la agencia ha emitido varias publicaciones para informar al sector comercial del país, pero también habilitó una página en Internet dedicada a la orientación de este tema: www.CambioIVU.com
Además, el Departamento de Hacienda celebrará mañana una teleconferencia “webcast” a las 10:30 AM, por lo que invita a todos los comerciantes a participar. Para ello deben registrarse con anticipación en la siguiente dirección: http://edge.media-server.com/m/p/9pg4az6j
Finalmente, el secretario recalcó que todos los comerciantes deben cumplir con la ley y buscar a tiempo la información o ayuda que necesiten antes del 1 de julio. De este modo evitarán posibles multas o penalidades.


