Hacienda explica por qué envían cartas a personas fallecidas

El Departamento de Hacienda explicó hoy las razones por las que se envían cartas a personas fallecidas, tras una denuncia del secretario general del Partido…

Por Inter News Service

22 jun 2015, 11:00 pm 1 min de lectura

El Departamento de Hacienda explicó hoy las razones por las que se envían cartas a personas fallecidas, tras una denuncia del secretario general del Partido Nuevo Progresista (PNP), José Aponte Hernández, de que estaban enviando cartas a muertos.

“El Departamento de Hacienda, como parte de su deber ministerial, realiza diferentes gestiones de cobro para asegurar que los contribuyentes cumplan su responsabilidad con el país. Para estas gestiones utiliza la información disponible de los contribuyentes en las bases de datos del Departamento”, expresó la directora de Comunicaciones de Hacienda, Maru Quintero.

Agregó que por esa razón “podrían estarse enviando cartas a personas fallecidas, si esta es la información que consta en nuestros archivos, ya que el Departamento de Hacienda solo puede advenir en conocimiento del fallecimiento de un contribuyente cuando algún familiar o heredero lo informa como parte de un trámite que esté realizando, especialmente sobre herencia y donaciones”.

Las declaraciones de Quintero surgen en reacción a las denuncias realizadas por el secretario del PNP de que la agencia envió cartas de cobro a fenecidos.

Para evidenciar la denuncia, el político mostró una carta que Hacienda envió el día 5 de junio de 2015 a un contribuyente de nombre Julio Montalvo Suárez, indicándole que su plan de pago con la agencia había vencido y que su incumplimiento conllevaría la suspensión de dicho beneficio y la restitución de la deuda original, con los correspondientes interés, recargos y penalidades.

Pero Montalvo Suárez falleció en 2004, hace 11 años.

La misiva, firmada por la directora del Negociado de Recaudaciones, Consuelo Vera Negrón, exhorta al fenecido a acogerse a la Ley 44-2015, conocida como la “Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones en Antelación a la Transformación Contributiva”, para así evitar un posible embargo de cuentas bancarias, salarios y/o propiedad, entre otras acciones.