Reportan pagos ilegales a profesor UPR de Bayamón
La Oficina de la Contralora Yesmín Valdivieso Galib reportó la violación de la ley al detectar pagos ilegales a un profesor que ocupaba un puesto de…
La Oficina de la Contralora Yesmín Valdivieso Galib reportó la violación de la ley al detectar pagos ilegales a un profesor que ocupaba un puesto de investigador en el Centro de Recursos para Ciencias e Ingeniería y que a la vez tenía contratos como profesor de la Universidad de Puerto Rico (UPR) en Bayamón.
De acuerdo con la auditoría al centro universitario, en 2006 el entonces presidente de la UPR otorgó un nombramiento especial a jornada completa a un doctor en física y química para el puesto de investigador en el Centro de Recursos para Ciencias e Ingeniería (CRCI) adscrito a la administración central.
La auditoría, que cubre de período del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2013, precisa que esa situación fue referida a la Oficina de Ética Gubernamental el 5 de marzo de 2013.
El Investigador también obtuvo un contrato de servicios a jornada completa para el puesto de catedrático auxiliar en el Departamento de Física de la UPR de Bayamón entre enero y mayo de 2007 y desde agosto de 2007 a mayo de 2008. Durante ese período, el investigador tenía jornada completa en el CRCI.
El informe revela que desde enero de 2007 a enero de 2008, el CRCI le pagó 42 mil dólares y la UPR-B, 51 mil en sueldos y bonificaciones.
Durante todo ese lapso, el profesor había indicado que había trabajado su jornada completa en el CRCI, sin embargo la auditoría determinó que al menos había impartido 10 cursos como profesor de la UPR-B.
Los auditores descubrieron que entre enero y diciembre de 2007, el investigador impartió cursos en horarios que coincidían con su horario de trabajo en el CRCI.
Además, este firmó sus tarjetas de asistencia como que trabajó en el CRCI.
Por otra parte, el investigador no le notificó a la entonces rectora ni al Departamento de Física de la UPR Bayamón que sus actividades como investigador en el CRCI eran a tarea completa y que recibía salario por las mismas.
La situación comentada es contraria a lo establecido en el artículo 177 del Código Político de 1902, donde se establece que no habrá doble compensación.
Te invitamos a leer estas notas:


