Cooperativas cumplen con los más altos estatutos, reglamentos y ordenanzas federales y estatales

El Presidente Ejecutivo de la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), Daniel Rodríguez Collazo, certificó hoy a las…

Por Negocios Metro

26 abr 2015, 11:00 pm 5 min de lectura
Cooperativas cumplen con los más altos estatutos, reglamentos y ordenanzas federales y estatales

El Presidente Ejecutivo de la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), Daniel Rodríguez Collazo, certificó hoy a las Cooperativas de Ahorro y Crédito del País como una de las instituciones más seguras de los Estados Unidos, incluyendo Centro y Sur América. Según el Titular de COSSEC, luego de evaluar los reglamentos, normativas, requisitos, estatutos, cartas circulares, regulaciones y leyes aplicables, COSSEC asegura que las cooperativas puertorriqueñas son una de las instituciones más seguras, ya que en muchos casos exceden en reglamento a las grandes financieras a nivel internacional.

“Como parte de nuestra función magisterial de supervisar y regular las cooperativas del País, periódicamente realizamos estudios, investigaciones y comparativas que nos ayudan a posicionar las cooperativas de ahorro y crédito del país, no solo entre otras instituciones financieras a nivel isla, sino también con la banca y las financieras a nivel internacional”, expresó Rodríguez Collazo. “Luego de evaluar el tema por los pasados meses, hemos concluido que las cooperativas del país no solo cumplen con TODOS los reglamentos, estatutos y leyes aplicables, locales y estatales, sino que en muchos casos exceden estas normativas por la cantidad de cartas circulares, reglamentos y requisitos designados y dirigidos a asegurar las finanzas, la estabilidad económica, la contabilidad y la seguridad de este importante sector económico”, reveló el Ejecutivo.  Además, indicó que las cooperativas tienen que ser auditadas por contadores públicos autorizados y evaluadas periódicamente por sus comités de supervisión. 

Según el Titular de COSSEC, actualmente todas las cooperativas del País cumplen con las leyes federales que le aplican a la banca y a otras instituciones financieras autorizadas a laborar en Puerto Rico. Más aún la Ley 255, en su Artículo 6.03 sobre Concesión de Préstamos, establece que las cooperativas concederán préstamos según las normas prestatarias que establezca su Junta, las cuales no podrán ser incompatibles con las prácticas utilizadas en la administración de instituciones financieras, que se reconocen como prácticas sanas y en protección del interés público. Dichas políticas prestatarias incluyen: (1) procesos adecuados y objetivos de evaluación y medición del riesgo crediticio, atendiendo la naturaleza especial de los diferentes tipos de financiamientos; (2) las prácticas sanas de evaluación y concesión de crédito generalmente aceptadas en la industria financiera, pudiendo proveerse normas especiales pero prudentes que viabilicen el acceso al crédito por personas de escasos recursos; (3) políticas de precio o tasas de interés que reconozcan diferentes niveles de riesgo crediticio; (4) normas sobre la aceptación de colaterales y la documentación y procedimientos para la debida constitución y perfeccionamiento de los gravámenes aplicables; y (5) políticas y procedimientos de evaluaciones crediticias específicamente adoptadas para financiamientos comerciales y la designación de oficiales de crédito comercial debidamente capacitados para dicha función.

“Independientemente de las garantías y colaterales que se ofrezcan, ninguna cooperativa puede conceder un préstamo a persona alguna, a menos que constate y documente, la existencia de fuentes confiables para el repago del mismo en la forma pactada, pudiendo dichas fuentes ser haberes suficientes en depósito mantenidos en la cooperativa y retenidos por ésta, incluyendo en el caso de no socios, bienes líquidos según dispuesto en el Artículo 2.03 de esta Ley”, explicó Rodríguez Collazo. “Las políticas prestatarias son revisadas constantemente para asegurar su aplicabilidad ante cambios en el mercado, tendencias en la morosidad de la cartera y la calidad de los activos de la institución”, añadió el Ejecutivo. (Ver Adendum #1)

Por otro lado el Reglamento 6466 de la Ley 7051 mejor conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, dispone sobre la manera en que las cooperativas habrán de establecer las reservas para préstamos incobrables. A tales efectos, las cooperativas están obligadas a establecer métodos para determinar dicha reserva, como: método de experiencia, método de ajuste y método porcentual. A los préstamos comerciales colateralizados aplicará un inmueble con los mismos por cientos de reserva dispuestos para los préstamos hipotecarios. 

“En COSSEC hemos desarrollado una rigurosa estructura de evaluaciones y requerimientos que le exigimos a las cooperativas de Ahorro y Crédito a la hora de otorgar un préstamo o para evaluar efectivamente sus transacciones y finanzas”, recalcó el Presidente Ejecutivo. “COSSEC utiliza diversas estrategias, entre ellas: el Sistema CAMEL, el cual se compone de un sistema de indicadores financieros adoptado por la Corporación Públicas para medir el funcionamiento y el riesgo que representa la cooperativa; el Programa de Cumplimiento utilizado para verificar el cumplimiento  de las cooperativas con Leyes federales y locales; y la estructura de sistemas de Información para corroborar la seguridad de los sistemas”, aseguró.

Entre otras evaluaciones se encuentran: los controles internos, los cuales están enfocados a determinar si el diseño de las estructura de controles es adecuada o si los controles se están poniendo en práctica;  la evaluación gerencial, dirigida por el área de planificación y otros aspectos administrativos de la cooperativa; los análisis financieros que evalúan los indicadores y tendencias financieras con el propósito de evaluar la condición financiera de la Cooperativa; la contabilidad y cuentas del mayor general, con las que se evalúan los balances y/o transacciones de cuentas o procedimientos analíticos; el cumplimiento con las leyes y regulaciones aplicables; y las evaluaciones de riesgos, dirigidas a evaluar el grado de exposición a los riesgos y posible efecto en la condición económica de la cooperativa.  Otros canales evalúan además el riesgo de liquidez, el riesgo de concentración, el riesgo de cumplimiento y el riesgo de estrategias, entre otros.

Rodríguez Collazo enfatizó que ninguna otra institución financiera tiene que cumplir con tantas exigencias y evaluaciones como las que ha delineado y establecido COSSEC para regular las Cooperativas de Ahorro y Crédito del País; evaluaciones que se han sido diseñadas con el propósito de hacer cumplir todos los requisitos y estatutos aplicables a las cooperativas del país. Según el Funcionario, estas evaluaciones son revisadas constantemente por dicha Corporación Pública y diseñadas para certificar el buen funcionamiento de las cooperativas, así como asegurar el dinero de los socios de éstas instituciones financieras.

Rodríguez culminó resaltando que, por encima de todos estos requisitos, las Cooperativas del País se le obligan a cumplir con todos los reglamentos federales y estatales que aplican a la hora de otorgar un financiamiento. Estos reglamentos recalcó el Ejecutivo, son los mismos que se le requiere a la banca y a otras instituciones financieras.  Según el Titular, éstos no solo convierten las Cooperativas del País en una de las más seguras instituciones financieras del mercado sino también en el lugar idóneo para mantener y manejar las finanzas.