Difícil procesar compradores de sexo
Los clientes de las prostitutas andan por la libre porque precisan de un testigo o un querellante para radicar una denuncia que logre su detención por…
Por Juan Carlos Melo @melodicespr
Los clientes de las prostitutas andan por la libre porque precisan de un testigo o un querellante para radicar una denuncia que logre su detención por violación al Artículo 138 del Código Penal de 2004, asegura el abogado Antonio Sagardía. “Para poder procesar tal vez a un caballero que esté solicitando los servicios de una dama o de un caballero debe haber un demandante, quien debe asegurar que este caballero solicitó servicios de prostitución a cambio de un pago”, dijo el conocido abogado. Sostuvo que la prostitución es un mal social y que las autoridades son muy lenientes con quienes pagan por el servicio, que son los que, en efecto, mantienen la existencia de la profesión más antigua del mundo. La Policía, por su parte, aseguró que persiguen a los que pagan por sexo con la misma regularidad con la que detienen a los que ofrecen el servicio. Reconoció, no obstante, que no cuenta con todo los recursos necesarios para combatir la prostitución. “Nuestro personal es limitado. Tenemos que primero hacer inteligencia en los lugares, investigar si realmente en esos sitios se cometen esos delitos, y cuando recopilamos esa información confeccionar el plan de trabajo para colocar agentes encubiertos y proceder con la intervención”, dijo el director de la División de Drogas de San Juan, el teniente José Juan García, quien sostuvo también que el delito de prostitución no es lo único que atiende su división. Según García, en los operativos que realiza la uniformada en centros de prostitución también se detienen a los que pagan por el servicio sexual, aunque no se tienen estadísticas de ese tipo de detenciones. De acuerdo con lo establecido por la ley, el Artículo 138 establece que toda persona que sostenga, acepte, ofrezca o solicite sostener relaciones sexuales con otra persona por dinero o intención de remuneración o cualquier otra forma de pago incurrirá en un delito menos grave. La pena por dicho delito es de tres a seis meses de cárcel o una multa de hasta $500, o lo que imponga el juez.


