Aseguran que palabras de Mayita “no concuerdan con sus acciones"
El representante Víctor Vassallo Anadón presentó otra querella y un señalamiento más en contra de la alcaldesa de Ponce, María Meléndez Altieri, debido a lo…
El representante Víctor Vassallo Anadón presentó otra querella y un señalamiento más en contra de la alcaldesa de Ponce, María Meléndez Altieri, debido a lo que consideró “una incongruencia visible de promover la venta y consumo de alcohol con responsabilidad en los medios y, sin embargo, recibir a los jóvenes estudiantes que participaron en las Justas de la LAI con un auspicio de una compañía dedicada a la venta de bebidas alcohólicas”.
El representante ponceño presentó una foto de un cruza calle con la foto oficial de la alcaldesa junto al logo creado e instituido por ese mismo gobierno que identifica a la administración de Meléndez Altieri y la marca registrada de una bebida alcohólica.
Según explicó el legislador, estos letreros fueron puestos por personal de extrema confianza de la alcaldesa y quienes se dedican a desarrollar y promover el turismo en la ciudad.
“Fueron varias calles dentro del pueblo que demarcaron la entrada a la tradicional celebración de las Justas de la Liga Atlética Interuniversitaria (LAI) con este anuncio de la alcaldesa dándoles la bienvenida a los asistentes”, enfatizó Vassallo.
Esa publicidad auspiciada por una compañía dedicada a la venta de bebidas alcohólicas promoviendo la figura de la alcaldesa puede ser considerado un donativo ilegal, según la ley que regula los donativos electorales.
“Por esta razón, hoy presento evidencia y la querella al respecto, para ser entregada en la Oficina del Contralor Electoral, tal como corresponde”, sentenció el representante.
Los artículos de ley infringidos por la alcaldesa serían el 5.006 de la Ley 222-2011, conocida como Ley para la Fiscalización del Financiamiento de las Campañas Políticas en Puerto Rico, que prohíbe que las personas jurídicas realicen donativos de sus propios fondos en o fuera de Puerto Rico “a partidos políticos, aspirantes, candidatos, comités de campaña, o a agentes, representantes o comités autorizados de cualquiera de los anteriores, o a comités de acción política sujetos a esa Ley que hagan donaciones o coordinen gastos entre sí”.
Además, el artículo 13.001 de la Ley 222-2011, titulado Donativos Prohibidos por Personas Jurídicas, señala que “será ilegal que una persona jurídica directa o indirectamente haga donativos ilegales en dinero, bienes, servicios o cosa de valor, a un partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité de acción política o funcionario público para cualquier campaña o actividad con el propósito de influenciar la elección de estos”.
El artículo agrega que “toda persona jurídica que violare las disposiciones de este artículo será sancionada con una multa de 15 mil dólares. En caso de reincidencia, será sancionada con una multa que no excederá de 100 mil dólares. La Oficina del Contralor Electoral podrá además solicitar al secretario de Estado de Puerto Rico y obtener de éste la cancelación del certificado de incorporación, la disolución, la suspensión de actividades o la revocación de licencia de la corporación, según fuere el caso”.
Según informó el legislador, “la acción penal por este delito grave prescribirá a los cinco años”.


